La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda promovida por un exfuncionario de la Administración Nacio­nal de Electricidad (Ande), quien reclamaba alrededor de G. 5.400 millones en con­cepto de indemnización por supuestos daños y perjui­cios derivados de una des­titución que consideraba injustificada.

Los ministros de la Corte César Garay, Eugenio Jimé­nez y Alberto Martínez Simón firmaron la resolu­ción judicial.

En la demanda civil, el exfuncionario de la Ande había solicitado el 3 % men­sual de intereses sobre tal monto, suma que alcan­zaba los G. 11.500 millones solo en intereses. Además, se ahorraron los posibles honorarios profesionales de los abogados del deman­dante, lo que habría repre­sentado un desembolso total de G. 20.608.583.310 para el Estado paraguayo.

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La Procuraduría General de la República, en ejercicio de la representación legal del Estado, defendió la improce­dencia de la demanda y sos­tuvo que no se cumplían los requisitos legales para una condena por responsabili­dad civil extracontractual.

En su sentencia, la Corte señaló que no se acredita­ron ni la existencia de un daño jurídicamente com­probado, ni el vínculo cau­sal directo entre la actuación de los funcionarios y los per­juicios alegados, ni un factor de atribución válido.

El fallo resalta que las demandas contra el Estado deben demostrar con cla­ridad los cuatro elementos esenciales de la responsabi­lidad civil: antijuridicidad, daño, nexo causal y factor de atribución. La sola dis­conformidad con un acto administrativo no basta para fundar una preten­sión indemnizatoria, espe­cialmente cuando los actos cuestionados ya han sido revisados en otras vías juris­diccionales.

Este caso constituye un precedente relevante en la defensa del erario público y reafirma el compromiso ins­titucional de la Procuradu­ría General de la República en asegurar una representa­ción jurídica eficiente, que permita resguardar los inte­reses del Estado ante recla­mos infundados.

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