La sala penal de la Corte ratificó la condena de 3 años y 6 meses de prisión para Bruno José Da Costa Amaral, quien fue encontrado culpable por lavado de dinero debido a la tenencia de billetes venezolanos que pretendían ser vendidos en el mercado negro. En febrero del año 2017 fueron encontradas más de 500 bolsas llenas de bolívares venezolanos de diversos valores en una residencia de la conocida familia Da Costa Amaral, de Salto del Guairá.
La defensa del condenado recurrió a la Corte buscando dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia.
La ministra Carolina Llanes sostuvo que el escrito de la defensa del condenado carece de la debida argumentación jurídica y de la exposición concreta de los agravios, tal como exige el artículo 478 del Código Procesal Penal.
En el mismo sentido votó el ministro Luis María Benítez Riera, quien se adhirió a la postura de Llanes, señalando que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación crítica y precisa, lo que lo tornaba inadmisible.
En disidencia, el ministro Ramírez Candia consideró que el recurso debía admitirse, pues la defensa había planteado cuestionamientos sobre la supuesta orfandad argumentativa de la sentencia, la violación del principio de congruencia y la valoración probatoria.
Finalmente, por mayoría de votos, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar el recurso y declarar inadmisible la casación, quedando firme la sentencia condenatoria dictada contra Da Costa Amaral en el marco de la investigación por presunto lavado de dinero.
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