El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de reso­lución por el cual se man­tiene el desafuero de los senadores Hernán Rivas, Erico Galeano y Rafael Filizzola. Tras un intenso debate, finalmente los sena­dores resolvieron aprobar el pedido presentado por la bancada de Honor Colorado.

Se trata del proyecto de resolución “por el cual se derogan los artículos 1.°, 2.° y 3.° de la Resolu­ción n.° 502 dictada por la Honorable Cámara de Senadores, de fecha 4 de abril de 2024, y restablece la vigencia de las resolu­ciones números 48, 433 y 313, de la Honorable Cámara de Senadores”.

Al inicio del tratamiento de este proyecto de resolu­ción, el senador Derlis Mai­dana solicitó que el pleno se constituya en comisión para emitir un dictamen sobre la propuesta, lo que fue aprobado por el pleno. En esta instancia, Maidana expuso el dictamen de los abogados constitucionalis­tas Marcelo Duarte y Luis Lezcano Claude.

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LEVANTAMIENTO DE INMUNIDADES

El jurista Marcelo Duarte indicó en su dictamen que “la facultad del Con­greso se limita al levan­tamiento de las inmu­nidades y su retiro solo afecta a la investigación penal quedando a cargo del juez de la causa deci­dir sobre la procedencia de las siguientes decisio­nes procesales solicitadas por las partes”. Exposición que fue presentada por el senador Maidana ante el pleno.

Así también, el abogado señaló en su dictamen que: “el Senado solo tiene la facultad de reti­rar los fueros a las per­sonas que ocupan deter­minados cargos, en el caso de los legisladores, en la última parte, del artículo 191 de la Cons­titución Nacional; no así la facultad de devolvér­selos o de otorgárselos a otra persona, por ende, los senadores que fueron despojados de sus fue­ros recuperarán desde el momento que sean des­vinculados de la causa penal por decisión de la instancia judicial”.

En el dictamen del doc­tor Lezcano Claude, el mismo expone que: “Cuando la Cámara concede el desafuero está diciendo en térmi­nos sencillos que está de acuerdo que uno de sus integrantes sea some­tido a un proceso penal y lo pone a disposición de la Justicia ordina­ria en cuanto a un pro­ceso concreto, con todas las implicancias que ello supone, incluida la posibilidad de la prisión preventiva y por todo el tiempo que sea necesa­rio para el desarrollo del proceso”.

Así también refiere que “admitir que el Senado puede revertir un desa­fuero implica aceptar que puede interferir en el proceso penal en curso, en cualquier etapa del mismo, no se reconoce a las Cámaras la facultad de revertir un desafuero y de este modo intervenir en el curso normal de un proceso penal llevado a cabo ante la Justicia”.

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