El proyecto que establece un régimen de indemnización para los soldados conscriptos que prestaron servicio durante la gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989, tras la unificación de varios expedientes con el mismo objetivo, fue aprobado por la Cámara de Diputados y se encuentra ahora en etapa de estudio en la Cámara de Senadores.
Walter Harms es el diputado proyectista de las iniciativas unificadas, impulsó esto con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional a favor de los soldados. El proyecto se refiere a “aquellos que hayan participado o estuvieron expuestos directamente en el enfrentamiento armado durante la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989; y fueron dados de baja sin haber percibido ningún tipo de resarcimiento”.
La normativa indica que la solicitud de la indemnización debe realizarse de manera individual, personalmente o por un apoderado debidamente acreditado ante el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior. Pueden ser beneficiarios, además, los herederos, parientes consanguíneos hasta el primer grado. Una vez promulgada la eventual ley, los solicitantes tendrían un plazo de 30 días para la presentación del reclamo de derecho.
El monto de la indemnización a ser asignado se dará en un único pago, previa certificación del solicitante, y equivaldría a unos 197 millones de guaraníes en la actualidad, que representarían los dos mil jornales mínimos.
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“El combate invisible”, poemario inspirado en la Guerra del Chaco
El pasado 12 de junio, en el marco de la conmemoración de la Paz del Chaco, se realizó el lanzamiento del poemario bilingüe “El combate invisible”, del escritor Mario Rubén Álvarez. Este libro está inspirado en relatos de los soldados paraguayos que defendieron el país.
Dentro del material, el lector podrá encontrar poemas que están dedicados a los combatientes paraguayos, quienes lucharon por las tierras del Chaco contra los soldados bolivianos. La Guerra del Chaco se desarrolló entre 1932 a 1935, logrado la firma del protocolo y el cese al fuego el 12 de junio, hace 89 años.
En el material, Álvarez explica cómo los guerreros de Paraguay combatían contra balas, aviones, tanques y lanzallamas de los bolivianos. “El peligro les acechaba, como un yaguareté, en una picada, detrás de los árboles de quebracho y en la aparente seguridad de una trinchera”, apunta en parte del libro.
Agrega que más terrible que el enemigo de carne y hueso, que estaban munidos de instrumentos de muerte, era el omnipresente cerco de la sed, una batalla del agua ausente o escasa. Además, destaca temas como la camaradería, la supervivencia y la desolación de la guerra, así como el impacto psicológico que esta tiene en los individuos. La presentación se realizó en la Manzana de la Rivera y estuvo a cargo de Moncho Azuaga.
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Sobre el autor
Mario Rubén Álvarez nació en Potrero Yvate, distrito de 25 de Diciembre, es poeta bilingüe, periodista y docente como miembro de número de la Academia de la Lengua Guaraní. En 1977 y 1979 ganó los concursos de poesía para menores de 25 años convocado por el Instituto de Cultura Hispánica.
Publicó poesías en los libros colectivos del Taller de Poesía Manuel Ortiz Guerrero, del que fue fundador en 1977. También en los poemarios La sangre insurrecta y A flor de ausencia/Ñe’ê apytere. En 10 tomos editó Las voces de la memoria, historias de canciones populares; y tradujo la novela “Vagos sin tierra”, de Renée Ferrer, como Hekorã'ÿva y poesías de autores paraguayos y extranjeros.
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Fallo a favor de la EBY se debe a consolidación de su equipo jurídico
El fallo judicial a favor de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), que evitó el desembolso de casi G. 15.000 millones, es una muestra del consolidado equipo jurídico de la hidroeléctrica, que ha sabido defender los intereses nacionales, expresó Eduardo González, asesor jurídico de la entidad.
“Consideramos un éxito porque en la situación en la que estamos y demás cuestiones, siempre es importante tener este tipo de sentencias, demuestran que el equipo de trabajo de la asesoría jurídica es sólido, argumenta como corresponde y que eso podemos demostrar en los estrados judiciales y estamos teniendo sentencias favorables en los últimos tiempos”, expresó el abogado a la 650 AM.
La demanda contra la binacional fue promovida en concepto de indemnización por daños y perjuicios por Gerardo Indalecio Sosa Argaña y guarda relación con las propiedades que en su momento fueron afectadas por la obra, tanto la principal como por las complementarias, donde no se pudieron poner de acuerdo en cuanto a los montos indemnizatorios, explicó.
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“Llegó hasta las máximas instancias con relación a una acción de inconstitucionalidad. Felizmente eso fue resuelto a favor la entidad con lo que nosotros planteamos y evitamos el pago”. Asimismo, añadió “somos conscientes de que en nuestro país se puede, con argumentos jurídicos se pueden llegar a sentencias sin otro tipo de necesidades. Muchas veces es más fácil culpar a otro, pero acá se contestó bien la demanda, se ofrecieron las pruebas, se hicieron las pericias, hubo testigos, acá hay un equipo consolidado que está trabajando”.
González señaló que este caso forma parte de los juicios de larga data que tenía sin resolver la entidad, y mencionó que aún cuentan con más demandas por pagos de consignación que deben ser resueltas por el equipo jurídico. El asesor afirmó que hay una línea de trabajo muy estricta desde el Poder Ejecutivo y desde la directiva de la binacional, de resolver estos casos y defender los intereses nacionales en las diferentes instancias.
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Unifican penas y el líder del Clan Rotela seguirá preso hasta 2046
El Ministerio Público logró ayer jueves unificar las penas con medidas contra Armando Javier Rotela Ayala, sindicado como líder del clan Rotela, con lo que fue confirmado que permanecerá en prisión hasta el año 2046.
El criminal fue condenado en dos causas por posesión, comercialización y tráfico de drogas peligrosas y posesión de armas de fuego, por lo que deberá compurgar una pena carcelaria de 31 años.
De acuerdo al informe emitido por la institución fiscal, Rotela compurgaría inicialmente 23 años de cárcel y 8 años como medida de seguridad, hasta el 23 de julio del año 2038, y luego acumularía su medida de seguridad de ocho años, que llega hasta el año 2046.
Actualmente está recluido en una prisión con medidas especiales en Emboscada, tras ser trasladado en diciembre pasado desde Tacumbú por el operativo Veneratio, que desarticuló su grupo criminal en la penitenciaría.
Ante las diligencias realizadas por el Ministerio Público, representado por la agente fiscal de Ejecución Celia Beckelman, la jueza de Ejecución Penal, Sandra Kirchhofer, aplicó los alcances de la “pena unitaria”, sumando las sentencias definitivas por los hechos punibles atribuidos y acusados al líder criminal Armando Javier Rotela Ayala.
LAS CONDENAS
La condena de 19 años de cárcel fue por posesión y tráfico de drogas aplicada por un tribunal de sentencia en fecha 17 de marzo de 2020. En tanto, la condena de 8 años de cárcel por posesión y comercialización de drogas peligrosas y posesión de armas de fuego fue aplicada por un tribunal de Paraguarí, el 7 de enero de 2021.
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EBY logra fallo que evita pago de G. 15.000 millones por indemnización
La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) informó que se logró un fallo a favor de la entidad que evitó el pago de G. 14.900.000.000 en un juicio por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, acción promovida por el exfuncionario Gerardo Indalecio Sosa Argaña. El fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelación, el cual ha resuelto que las costas de ambas instancias se imponen a la parte perdidosa.
De acuerdo con el informe de la binacional, el vínculo laboral de Sosa Argaña culminó el 14 de febrero de 1989, quien había iniciado el reclamo en el ámbito laboral con el cumplimiento de un pago de G. 5.000.000.000, esto por daños compensatorios en el 2011. Sin embargo, esta acción había sido apelada por la EBY, tras prescribirse el caso en el ámbito laboral, por el tiempo Sosa Argaña recurrió al ámbito civil, donde solicitó los casi G. 15.000 millones.
Ya en esta instancia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo turno hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la EBY, aplicando el artículo 3.° del Código Procesal Civil.
Así también, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala dictó el pasado 12 de abril del corriente año el Auto Interlocutorio n.° 129, confirmando el fallo de la instancia precedente del 3 de mayo de 2021, de acuerdo a las informaciones proveídas por la binacional.
El Tribunal de Apelación menciona que “concordante con esta norma, el artículo 11 del Código de Organización Judicial establece ‘La competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo se determina por el territorio, la materia, el valor o cuantía de los asuntos, el domicilio o la residencia, el grado, el turno y la conexidad”.
Mientras que el informe de la binacional refiere que “atendiendo a lo señalado precedentemente, compartimos la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, de que su incompetencia es en razón de la materia. Al respecto, hemos de señalar, que la competencia no está dada por el tipo de acción, sino por la naturaleza de la relación demandada”.
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