“El soberano será el pueblo, que tendrá la decisión de que los intendentes continúen o no en el cargo; si hizo mal su función, lo castigará, y si hizo bien, lo premiará”, sostuvo el diputado Derlis Rodríguez al defender su proyecto que plantea la modificación de la Ley 834/96, que establece el Código Electoral y dispone en su artículo 257 que los intendentes podrán ser reelectos por una sola vez, de manera consecutiva o alternada.

Queremos darle la oportunidad a quienes quieran postularse nuevamente tal como establece la democracia y que el pueblo elija mediante el voto popular. Esto dependerá de la gestión que cada uno realice. Buscamos igualar lo que sucede hoy entre el intendente y concejales, ya que estos tienen la posibilidad de ser reelectos indefinidamente. Los jefes comunales no tienen ninguna restricción o prohibición en la Constitución para que tengan ese mismo derecho”, refirió a la 780 AM.

Ante el posicionamiento por parte de algunos sectores políticos en sostener que la iniciativa será una puerta para el planteamiento de la reelección presidencial, Rodríguez indicó que “en la Constitución Nacional se encuentra bien establecida que el presidente y los gobernadores tendrán solamente un periodo de 5 años, pero en el caso de los intendentes en los 6 artículos de la Carta Magna donde se habla del gobierno municipal en ninguna de ellas se restringe o prohíbe lo que estamos planteando, incluso en el artículo 202, inciso 3 se habla que el gobierno municipal estará organizado por la ley del Congreso Nacional. Son cosas muy distintas. Para una reelección presidencial se debe tratar una reforma constitucional”.

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Asimismo, el parlamentario manifestó que, de prosperar o no la iniciativa, los intendentes igualmente podrán postularse indefinidamente para el cargo mediante una acción de inconstitucionalidad. “Estuve viendo la factibilidad del proyecto y encontramos que, realmente, hoy, aprobemos o no la propuesta, quienes quieran postularse indefinidamente podrán hacerlo luego, presentando una acción de inconstitucionalidad y obteniendo una medida cautelar”, comentó.

Rodríguez acotó que “en verdad, analizando la ley, encontramos que es totalmente inconstitucional lo que se plantea hoy a partir del artículo 257 del Código Electoral porque viola el principio de igualdad del que estamos hablando, que tiene hoy el intendente con el concejal. Vamos a estar expuestos a que haya un manto de duda mientras esté vigente esa medida cautelar; entonces, para evitar todo este caos jurídico, ¿por qué no corregimos lo que está mal?”.

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