El ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Ramírez Lezcano, dijo que el mandatario Santiago Peña y su homólogo brasileño Luiz Inácio Lula da Silva acordaron impulsar un encuentro antes de fin de año para dar inicio a la renegociación del Anexo C del tratado de la Itaipú Binacional. En la agenda bilateral también figuran la definición del precio de la tarifa de la hidroeléctrica para el año 2024 y el nivel de contratación de potencia para el sistema eléctrico paraguayo.

“Lo que se ha acordado con Lula es que ambos mandatarios van a determinar antes de fin de año, en una reunión, los distintos pasos a seguir en las negociaciones del Anexo C, así como la tarifa de la entidad, en una reunión de presidente a presidente”, sostuvo el canciller en una entrevista con los medios de prensa acreditados en el Palacio de López.

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Las declaraciones del alto funcionario de Estado surgieron teniendo en cuenta que este viernes 15 de diciembre se reunirán los integrantes del Consejo de Administración de la hidroeléctrica, en el marco del inicio de la revisión del Anexo C del Tratado. Al margen de esto, las altas partes (mandatarios) son las que tomarán una decisión importante en las próximas semanas.

El encuentro de ambos líderes políticos se dará tras la postergación de la reunión que debieron mantener el pasado 26 de octubre en la ciudad de Brasilia (Brasil). En ese entonces, Lula da Silva atravesaba complicaciones en su salud, debido a un fuerte cuadro gripal, razón por la cual sus médicos de cabecera se vieron obligados a recomendarle guardar reposo por varios días.

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El tratado de la Itaipú Binacional fue el instrumento jurídico, diplomático que formalizó la alianza entre el Brasil y Paraguay para la explotación del potencial hidroeléctrico del río Paraná por ambas naciones. Fue suscrito el 26 de abril de 1973 y entró en vigencia el 13 de agosto de ese año y se conforma por los anexos A, B y C.

El Anexo A guarda relación con el estatuto de la entidad, mientras que en el Anexo B se encuentran definidas la descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y obras auxiliares y en el Anexo C se fijaron las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la represa.

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