La jueza Claudia Criscioni fundamentó su fallo por el cual el exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas fue absuelto luego de haber sido acusado por lesión de confianza por la Fiscalía. A criterio de la magistrada, no corresponde la acusación porque no hubo daño patrimonial a la comuna, sino a los trabajadores que en ese entonces habían sido afectados por el no depósito de los aportes jubilatorios.

“En términos sencillos, es el artículo 1 del Código Penal, artículo 9 de la Constitución Nacional, principio de legalidad material, prohibición de aplicación de una ley de manera retroactiva”, argumentó Criscioni en una conversación telefónica con la 1080 AM.

Te puede interesar: Firman convenio para instalar Centros de Mediación Fiscal en tres departamentos

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Lesión de confianza

Dijo que todo el mundo sabe que no se puede aplicar retroactivamente la ley. “El caso no versa sobre escuelas, el caso versa exclusivamente sobre que el Ministerio Público le acusó a este señor en los meses de julio a diciembre del 2015 que no transfirió a la caja de jubilación, pero que le habría descontado previamente a los trabajadores de la municipalidad”, comentó.

Aseveró que ese hecho “nunca” puede ser considerado lesión de confianza en ninguna parte del mundo, tal como lo calificó el Ministerio Público. “La lesión de confianza está establecida como el hecho punible y solamente puede ser autor la persona que ha asumido la obligación de proteger un patrimonio”, refirió.

Dijo que en este caso, el patrimonio tendría que ser el de la municipalidad. “Pero el patrimonio no era de la municipalidad, era de los trabajadores”, remarcó.

Absuelto

El Tribunal de Sentencia conformado por las magistradas Claudia Criscioni, Cándida Fleitas y Yolanda Morel absolvió ayer al exintendente colorado Roberto Cárdenas en el marco del proceso penal por el desvío de fondos jubilatorios. Mientras que el colegiado condenó a tres años de cárcel a Guido Salcedo, exadministrador de la referida comuna.

Se arguyó que no probó en la audiencia oral la acusación del Ministerio Público, por lo que corresponde absolver de culpa y pena a Cárdenas. Mientras que sí se pudo demostrar la responsabilidad del exadministrador de la comuna de Lambaré Guido Salcedo, a quien se le impuso 3 años de prisión.

Por su parte, los fiscales Luis Said y Teresita Torres analizarán la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y, en caso de ser así, será un Tribunal de Apelación el que deberá decidir si confirma la resolución de primera instancia.

Leé también: Contraloría informará que el IPS se niega a proveer datos requeridos sobre el préstamo

Déjanos tus comentarios en Voiz