El Poder Ejecutivo promulgó la nueva legislación que establece el régimen migratorio del Paraguay, con una serie de modificaciones para contribuir al fortalecimiento del desarrollo social, cultural y económico del país. Esta normativa, aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional y promulgada por el presidente Mario Abdo Benítez, rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, el pasado 18 de octubre.

De acuerdo al documento, la Ley 6984/2022 establece un nuevo orden jurídico que apunta a la modernización de la gestión migratoria nacional y a la jerarquización de la institución encargada de su aplicación, atendiendo a las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales competentes en la materia para el cumplimiento efectivo de las políticas públicas en el ámbito de las migraciones. Cabe señalar que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en un plazo de 180 días a partir de su publicación.

Asimismo, por la misma normativa promulgada, queda deroga la Ley anterior N° 978/1996, dejando sin efecto varios artículos de carácter discriminatorio y se introducen derechos y garantías esenciales para las personas migrantes, en conformidad con la política nacional migratoria vigente y con los acuerdos internacionales suscriptos y ratificados por Paraguay.

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Entre otros puntos a resaltar, la Dirección General de Migraciones pasa a denominarse Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Poder Ejecutivo, estableciéndola como institución encargada del régimen integral de migraciones del Paraguay, contando con autonomía para dictar sus propias normas y con la autarquía que le permita generar, administrar e invertir sus propios recursos.

Una de las principales ventajas introducidas por esta ley es que los residentes temporales ya podrán obtener la cédula de identidad paraguaya, con una duración igual a la de su carnet de residencia. Mientras que en la legislación derogada solo los residentes permanentes podían acceder a dicho documento de identidad. Esto permitirá que los residentes temporales puedan realizar trámites y acceder a servicios públicos que requieren, indefectiblemente, la presentación de la cédula de identidad paraguaya.

En cuanto a la renovación del carnet de residencia permanente; esta disposición regirá para quienes obtengan la residencia permanente a partir de la promulgación de la Ley 6984/2022, que deberá ser renovada cada diez años, a los efectos de solicitar la renovación de la Cédula de Identidad Paraguaya.

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