De los 19 distritos del departamento de Central, solo 9 municipios no cuentan con sanciones para los casos de propaganda electoral extemporánea. Aunque todos los municipios cuentan con la reglamentación sobre la propaganda política fuera de tiempo en vía pública, no fueron establecidas las multas para los casos de incumplimiento de la normativa.

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Al respecto, el juez electoral de Central Modesto Núñez, explicó que todos los municipios sí cuentan con la reglamentación correspondiente a través de las ordenanzas, sin embargo, algunos no incluyeron las sanciones por lo que la normativa prácticamente queda en la nada. “Tienen el reglamento, pero el reglamento no establece la sanción”, indicó la autoridad electoral.

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Mientras tanto, el encargado del juzgado electoral lamentó que en estos casos la Justicia Electoral no tiene injerencia para aplicar las sanciones correspondientes, ya que en muchos casos, a pesar de contar con las sanciones, no son aplicadas por los municipios.

“La justicia electoral lastimosamente no tiene competencia de sancionar, queda a cargo de las municipalidades. Las municipalidades que sí previeron sanciones tampoco sancionaron a nadie, así que es casi lo mismo”, sentenció el juez electoral.

Igualmente, mencionó que en estos casos la institución electoral, a través de la Fiscalía Electoral, solo se limita a retirar las propagandas extemporáneas, no así a aplicar las sanciones. “Lo que nosotros hacemos es eliminamos lo que podemos. No tenemos competencia de sancionar porque eso corresponde a las municipalidades”, puntualizó.

El juez electoral de Central Modesto Núñez, explicó que todos los municipios sí cuentan con la reglamentación correspondiente a través de las ordenanzas. Foto: Gentileza.

El Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales y Departamentales del 2023, en lo que respecta a las Elecciones Internas Simultaneas del 18 de diciembre del 2022, establece que el periodo para propaganda electoral en la vía pública es del 16 de noviembre al jueves 15 de diciembre de 2022. Contemplado en la Ley Nº 834/96 Código Electoral que, en su artículo 290 indica que, en los comicios internos de las organizaciones políticas, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en lo que está prohibida toda clase de propaganda electoral.

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El listado

El juzgado electoral de la Justicia Electoral remitió la lista de los municipios que no aplican multas en estos casos, entre ellos; Areguá, J. A. Saldívar, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Villa Elisa, e Ypacarai.

Mientras tanto, los otros 10 municipios que cuentan con sanciones desde 1 a 2.700 jornales mínimos (98.089 guaraníes), son: Capiatá 10 multa con jornales diarios; Fernando de la Mora aplica sanciones que van de 1 a 300 jornales diarios; en Guarambaré las multas son de 2 a 20 jornales diarios; en Itá de 3 a 25 jornales diarios; Itaguá aplica sanción de de 1 a 2.700 jornales diarios; Ñemby de 1 a 365 jornales diarios.

Asimismo, en San Antonio se puede llegar a pagar de 3 a 25 jornales diarios en caso de incumplir la norma; en San Lorenzo de 3 a 25 jornales diarios; en Villeta de 1 a 300 jornales diarios, en Ypané de 3 a 25 jornales diarios.

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