El asesor jurídico de la Presidencia de la República, Hernán Huttemann, anunció que el Poder Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley con las modificaciones en la ley de uso obligatorio de mascarillas. Con esta nueva normativa se prevén sanciones más elevadas a las personas, locales y transportes públicos si se incumple la obligatoriedad del uso de la protección facial en el marco de la lucha contra el COVID-19.

Desde el Poder Ejecutivo ya se había anunciado la presentación de una nueva propuesta, atendiendo que la ley que se encuentra vigente sobre el uso obligatorio de tapabocas no especifica sanciones a personas particulares que incumplan con la ley.

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Multas de 5 a 20 jornales

En este sentido, la modificación establece para las personas que incumplan con la ley una sanción de 5 a 20 jornales mínimos, lo que corresponde a entre G. 421.000 y G. 1.686.000; ya en caso de reincidencia, la duplicación de estas sanciones, de acuerdo al anuncio del asesor jurídico de la Presidencia.

Huttemann explicó además la utilización obligatoria de mascarillas para las personas mayores de 10 años en todos los lugares cerrados, más allá que los lugares sean de propiedad pública o lugares privados y de uso público. Con respecto a la aplicación de las sanciones, se establece que quedará a cargo de un juez.

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“En cuanto a los particulares, la sanción estará a cargo de un juez que será requerido por la Policía Nacional que en cada caso labrará acta de lo sucedido con la presencia de dos testigos, y comunicará a la justicia en el plazo de 24 horas”, refirió en conferencia de prensa en el Palacio de López.

Cierre temporal de 10 días

Con respecto a los locales, se prevé la sanción en un primer caso de un cierre temporal de 10 días y en caso de reincidencia el cierre permanente del local. Para los locales, la sanción queda a cargo de las municipalidades de cada ciudad. Así mismo, se establece que la aplicación de las sanciones para los locales quedará a cargo de las municipalidades de cada ciudad, con los procedimientos ya detallados.

Mientras tanto, también se prevé la obligatoriedad del uso en lugares abiertos donde no se pueda guardar la distancia de dos metros como mínimo, donde se pueda producir aglomeraciones o haya riesgo de contagio. Además, en los casos de los locales públicos o privados de uso público, también se establece la obligatoriedad.

Multas también para transportistas

Mientras tanto, en lo que respecta a vehículos, se establece que será obligatorio el uso tanto en el transporte público y/o particular, en este caso se aplicarán sanciones también a la empresa de transporte donde se encuentra la persona que incumpla con la normativa.

“En el caso de los transportes públicos, se establece la sanción a los propietarios de las líneas que van de 5 a 200 jornales mínimos. La aplicación de la sanción quedará a cargo del viceministerio de Transporte o la Dinatran, según el caso”, mencionó.

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