La Justicia en los 17 departamentos del país durante el 2022 condenó a 226 personas luego de ser encontradas culpables por el hecho punible de abuso sexual en niños. Las sentencias condenatorias fueron dictadas por un tribunal colegiado. Los datos fueron proporcionados por la Dirección de Estadística de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo a los datos, duran de 18 condenas por mes por abuso sexual en niños. También se menciona que en Central es donde más sentencias condenatorias se registraron totalizando 98 fallos contra personas acusadas por el citado hecho punible contra los niños.
Alto Paraná es el segundo sitio con más personas condenadas con 24 acusados sentenciados por abuso sexual en menores. Itapúa registra también un total de 18 procesados sentenciados por el referido hecho punible. Mientras que en Caaguazú se reportan 14 condenas contra acusados por haber abusado sexualmente de niños.
Asimismo, en los diferentes tribunales de sentencia se dictaron un total de 13 condenas por abuso sexual en capital. En Paraguarí y Presidente Hayes se condenaron a 8 personas. En Cordillera a 5, en San Pedro y Canindeyú a 6, en Boquerón a 7, en Caazapá a 3, en Amambay a 3, en Guairá a 1, en Ñeembucú a 3, en Concepción a 2 personas, respectivamente.
Es importante mencionar que en el 2022 en los 17 departamentos del país se tuvo un registro que entraron al sistema penal un total de 772 procesos penales por el delito de abuso sexual en niños. En muchos casos el juez penal de garantía tuvo que decretar la prisión preventiva de los imputados. Artículo 135 - Abuso sexual en niños. 1.° El que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.
2.° En los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será de diez a quince años cuando el autor: -Al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima.
-Haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o, haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño o niña cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo. -Cuando concurra más de una circunstancia de las señaladas en el inciso.
-El autor será castigado con pena privativa de libertad de quince a veinte años. -En los casos señalados en el inciso 1.°, la pena privativa de libertad no será menor de quince años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años. -Se entenderá por niño, a los efectos de este capítulo, la persona que no haya cumplido catorce años de edad.