La Dirección General de Migraciones realizó un recordatorio a los extranje­ros que solicitan sus docu­mentos de residencia/radi­cación en el Paraguay de seguir con las gestiones. En una publicación realizada por Hoy, aclara que el ciuda­dano extranjero debe solici­tar la residencia, aparte de contar con su entrada al país.

“El extranjero que haya ingre­sado una solicitud de residen­cia, mientras no se le otorgue lo solicitado, continuará con la misma categoría con la cual se admitió su ingreso al territorio paraguayo, conforme al Art. 29 de la Ley Nº 978/96 de Migra­ciones”, señala Migraciones.

Por otra parte, agrega, el extranjero a quien, por una situación excepcional debida­mente justificada, se le otor­gare la posibilidad de presen­tar su solicitud de residencia con un acta de compromiso por carecer de alguno/s de los requisitos establecidos para la residencia, deberá cumplir con el plazo establecido (máximo 60 días) en dicha acta para con­tinuar con el proceso de trami­tación del documento. En caso de no presentar en el tiempo establecido el o los documentos faltantes, la solicitud será can­celada, tal como lo estipula la Resolución DGM Nº 540/2016.

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El comprobante de tramita­ción de una solicitud de resi­dencia, emitido por la institu­ción al momento de dar ingreso a los documentos, no consti­tuye un documento que acre­dite residencia y no es un docu­mento de viaje, por lo cual no tiene validez para la entrada y salida del país.

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