Conforme al Código Laboral, en Paraguay los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas y la cantidad de días varía de acuerdo a la antigüedad o años laborales al servicio. A estos días de descanso pueden sumarse los feriados decretados, que gozan de un jornal doble en días laborales hábiles.

Según indica el código del trabajo a nivel local, un empleado tiene derecho a vacaciones anuales de acuerdo con la siguiente fórmula: 12 días consecutivos pagados al año por una antigüedad de menos de 5 años de servicio; para más de 5 años y menos de 10 años de servicio las vacaciones pagadas son de 18 días consecutivos.

Para antigüedades de más de 10 años de servicio continuo, el beneficio con derecho a vacaciones pagadas es de 30 días consecutivos al año. Si le sumamos los 12 días feriados, en promedio, son 42 días al año los destinados al descanso y al esparcimiento en Paraguay.

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Feriados largos

Este 2025, son 2 las fechas que se movieron para lograr 6 fines de semana largos, ideales para descansar y pasear al interior del país. Estos feriados son: 1 de enero, miércoles, Año Nuevo; 3 de marzo, lunes, Héroes (sábado 1 de marzo); 17 y 18 de abril, jueves y viernes, Semana Santa; 1 de mayo, jueves, Trabajador.

La lista sigue con el 14 y 15 de mayo, miércoles y jueves, Independencia; 16 de junio, lunes, Paz del Chaco (jueves 12 de junio); 15 de agosto, viernes, Fundación de Asunción; 29 de setiembre, lunes, Victoria de Boquerón; 8 de diciembre, lunes, Virgen de Caacupé; 25 de diciembre, jueves, Navidad.

Vacaciones acumuladas

Por lo general, un empleador debe programar el tiempo de las vacaciones anuales dentro de los seis meses siguientes a la fecha del derecho de licencia anual e informar al trabajador por escrito acerca de las fechas de vacaciones quince días antes del comienzo de las mismas.

Así también, un empleado puede solicitar la acumulación de la licencia por un periodo de dos años, siempre que no perjudique los intereses del empleador.

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