La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda, informó la suspensión del registro de datos biométricos para la realización de trámites por parte de los contribuyentes y responsables ante dicha cartera de Estado.

La nueva disposición entrará a regir desde el 1 de agosto del presente ejercicio, según la resolución general Nº 93/2021. El objetivo de la modificación es optimizar la gestión y los procesos que apoyan al sistema tributario.

Puede interesarle: La Expo Nacional Ovinos generó 230 millones de guaraníes en negocios

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Implementación de la firma digital

Si bien el registro de datos biométricos se trata de un mecanismo seguro que permite tener certeza de la identidad de las personas que se inscriben y realizan trámites ante la institución, actualmente la administración tributaria se encuentra abocada a la implementación de la firma digital, dispuesta por la Ley Nº 4.017/2010 y sus modificatorias.

En ese sentido, la próxima adopción de la firma electrónica certificada para la realización de trámites ante la SET a través de los sistemas informáticos contribuirá a que sean efectuados en forma segura, garantizando la identidad, integridad, autenticidad y no repudio de las gestiones.

Los interesados en consultar la resolución general Nº 93/2021, pueden acceder a la sección normativas/resoluciones/2021 de la página web de la SET (www.set.gov.py) o directamente desde este enlace: https://bit.ly/3iUycf2.

Lea también: Mecanismo Covax espera recibir 250 millones de dosis de vacunas en 8 semanas

Nuevas facilidades de pago

Además, desde la SET anunciaron nuevas facilidades de pago para contribuyentes apremiados por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, correspondiente a los certificados de deuda en proceso coactivo, adaptándolos a criterios técnicos y a la capacidad tecnológica de la SET.

Dicho trámite podrá solicitarse en relación con las deudas apremiadas a través de la Abogacía del Tesoro, incluido el tributo, multas y recargos consignados en los certificados de deudas, en el marco de los alcances y limitaciones establecidos en los artículos 7 y 8 de la resolución general Nº 9/2007 y sus modificaciones.

El fraccionamiento en cuestión consistirá en una entrega inicial mínima del 10% de la deuda apremiada y el saldo podrá ser solicitado hasta 12 cuotas mensuales, conforme a la propuesta elaborada por la Abogacía del Tesoro.

Déjanos tus comentarios en Voiz