Autoridades de la cartera de Trabajo recordaron que las empresas deben facilitar con licencias laborales a sus colaboradores para que estos puedan acudir libremente a los centros vacunatorios para recibir su respectiva dosis contra el COVID-19.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) informa que 516 trabajadores ya solicitaron permiso para la vacunación contra el COVID-19; entre los permisos figuran también acompañamiento a padre, madre o familiar adulto mayor a los puestos de vacunación. Los datos son desde el 14 de junio hasta el 2 de julio del corriente año, y hasta la fecha no se registraron denuncias por falta de cumplimiento en la concesión de licencias.

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El Mtess recuerda el derecho de permiso remunerado que tienen los trabajadores del sector privado para que puedan asistir a su vacunación o acompañar a los adultos mayores a su cargo, que actualmente deben acudir para su inmunización contra el COVID-19.

Por Resolución Nº 623/2021, la cartera de Estado dispuso que los trabajadores podrán utilizar la licencia establecida en el Art. 62 del Código Laboral que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicar al Ministerio de Trabajo.

El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito, así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles.

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El Código Laboral establece en su artículo 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas, pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas más de dos días remunerados en cada mes calendario y en ningún caso más de quince días en el mismo año.

No existe ningún formulario preestablecido para pedir el permiso; es válido siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente, con la respuesta también por escrito del empleador, para los fines administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido de forma digital.

Ver la Resolución Nº 623/2021 en el siguiente vínculo: https://bit.ly/3faRxXg.

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