La exjueza en lo Civil y Comercial Tania Irún recurre a chicanas para evitar estar sentada en el banquillo de los acusados debido a que apeló la resolución del juez Yoan Paul López que elevó a juicio oral el caso. Con la presentación hecha por la defensa de Irún, la misma pretende eludir que sea juzgada por el hecho punible de prevaricato por haber entregado presuntamente 310 mil hectáreas de tierras ubicadas en zona de seguridad fronteriza a empresas que serían de maletín.
Irún fue acusada por el Ministerio Público por el delito de prevaricato y se pidió que la misma enfrente un juicio oral y público. Se realizó la audiencia preliminar en la que el juez López resolvió que la exmagistrada sea juzgada como una procesada común y corriente.
En julio pasado, la fiscal Adjunta Soledad Machuca acusó y pidió juicio oral y público para la exjueza en lo Civil Tania Irún, procesada por el delito de prevaricato. Machuca fue contundente al señalar que la exjueza obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y en consecuencia habría intimado a la parte demandada, a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en el Departamento de Alto Paraguay consistentes en 310.000 hectáreas, aproximadamente, a favor de las firmas, presumiblemente de maletín.
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También señala la acusación que “como bien podrá advertirse la entonces magistrada Irún al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N°2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan sólo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”, refiere el escrito de la acusación del Ministerio Público.
Asimismo, la acusación refiere que “lo más grave es que en la sentencia no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el Art. 4° de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza, que las acciones sean nominativas y no endosables”.
Del mismo modo, la Fiscalía sostiene que “no existirían en el expediente civil constancias; informaciones o verificaciones de dichas circunstancias realizadas por parte de la magistrada Tania Irún al momento de dictar sentencia definitiva, en incumpliendo a la Ley 2532/05, ley especial, por la cual ordenó la transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en el Alto Paraguay, a las empresas de maletín”, dice la acusación de la Fiscalía.
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