La Corte Suprema de Justicia eligió este miércoles, por unanimidad de sus nueve miembros, al ministro Luis María Benítez Riera como nuevo presidente de la máxima instancia judicial. Gustavo Santander Dans, como vicepresidente primero, y Alberto Joaquín Martínez Simón, como vicepresidente segundo, completarán el próximo consejo, que asumirá sus cargos el lunes 26 de febrero.
Benítez Riera reemplazará al ministro César Manuel Diesel Junghanns, quien ocupa la titularidad del Poder Judicial desde febrero de 2023. En las vicepresidencias actuales están María Carolina Llanes Ocampos y Eugenio Jiménez Rolón. Además de los citados, la Corte se completa con los ministros César Antonio Garay, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Víctor Ríos Ojeda.
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El próximo presidente de la Corte se desempeña como funcionario judicial desde junio de 1979 y fue designado como magistrado en febrero de 1986. Es integrante de la Sala Penal y responsable de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú y Guairá. Cuenta con títulos de abogado por la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, así como notario y escribano público por la Universidad Nacional de Asunción.
Es doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Nacional de Asunción. Su tesis, que lleva por título “El blanqueo de dinero. Hacia la creación de una legislación actualizada para combatirlo en la República del Paraguay” mereció la calificación Summa Cum Laude, el máximo honor. En setiembre de 2023, el doctor Benítez Riera fue reelecto por quinta vez como miembro de la Comisión Permanente de Coordinación y Seguimiento de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
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Peña instó a mayor inversión en el sistema judicial, en conversatorio de OEA
El presidente de la República, Santiago Peña, participó este martes en el Conversatorio sobre la Experiencia de los Servicios de Facilitadores Judiciales y el Acceso a la Justicia, elaborado entre la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Poder Judicial, en víspera de la Asamblea General que desarrollará la entidad regional en Asunción, entre mañana y el próximo viernes.
“La justicia cuesta, hay que invertir en justicia, y si no valoramos este tipo de inversiones, debemos empezar a ver lo que cuesta no tener justicia. Todo lo que hemos hecho hasta el momento es insuficiente en comparación con lo que aún hace falta y es fundamental seguir invirtiendo en buenos sistemas judiciales”, dijo el mandatario durante la ceremonia de esta mañana.
A su vez, Peña reconoció y valoró las labores de los facilitadores judiciales, jueces, fiscales y cada uno de los funcionarios dentro del Poder Judicial, y resaltó la consolidación nacional en torno a la justicia. “Quiero reafirmar el compromiso en este modelo republicano que nosotros defendemos, pregonamos y por el cual luchamos. Un modelo de perfecto equilibrio de poderes, donde el Ejecutivo, Legislativo y Judicial trabajan de manera coordinada, pero independiente en los grandes desafíos”, expresó.
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Mayor acceso a la justicia
El secretario general de la OEA, Luis Almagro, recordó que el programa de facilitadores judiciales constituye uno de los proyectos más emblemáticos de la organización, contribuyendo a generar principios de paz y garantizar el derecho al acceso a la justicia en la región.
“Su impacto se confirma por el creciente número de estados miembros que demuestran su interés por sumarse a esta iniciativa. La protección de derechos humanos y el fortalecimiento del sistema de justicia son temas fundamentales a los que apuntamos como OEA”, remarcó Almagro.
Subrayó así que el acceso a la justicia constituye un factor fundamental para la construcción de la democracia, entendiendo que se vela por la aplicación y el cumplimiento de las leyes de una manera equitativa y sin distinción. “La justicia efectiva y eficiente permite que las personas observen al sistema judicial como una herramienta a su servicio”, refirió el referente de la OEA.
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Senado posee atribución para no dar lugar a decisión de la Corte sobre Kattya González
El abogado constitucionalista, Theodore Stimson, conversó con La Nación/Nación Media acerca de la recomendación de la Fiscalía a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por Kattya González, tras su expulsión del Senado.
“La Cámara de Senadores no debe dar lugar a una aberrante orden inconstitucional. La ley 609/95, que organiza la CSJ dice claramente que la Corte no debe dar trámite a una acción política no justiciable como esta, por lo cual se debía rechazar in limine, cosa que no hicieron”, refirió.
El letrado explicó que esta ley protege a cada Cámara en su doctrina de establecer su propio procedimiento, definir sus sanciones y decidir su palabra final en la materia. Por ello, no corresponde siquiera dar lugar a mandatos u órdenes de otros poderes ante acciones netamente políticas.
“Al ser una cuestión política, no es justiciable. Es decir, la Corte no puede revisar la decisión y tampoco la Fiscalía puede recomendarlo porque ya la Constitución atribuye a cada Cámara aplicar la sanción que considere correspondiente sobre sus miembros y ningún otro poder puede intervenir sobre eso”, dijo.
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Decisión final corresponde al Senado
Stimson remarcó que, en el caso de las Cámaras del Congreso, al decidir sobre alguna sanción o expulsión de alguno de sus miembros, desarrolla acciones correspondientes a su propio criterio político. Además, indicó que la orden de la Corte finalmente deberá ser enviada al Senado para su posterior estudio.
“Es decir, de todos modos el Senado posee las atribuciones tanto de estudiar y posteriormente rechazar la orden de la Corte, lo cual debería hacerse, o directamente de no colocar en el orden del día y no tratar la decisión ante el pleno; la Corte no puede ordenar al Senado”, afirmó.
La inconstitucionalidad
Stimson explicó que los casos de inconstitucionalidad que involucran a otros poderes como el Ejecutivo o el Legislativo, habitualmente son enviados a la Fiscalía con el objetivo de conocer su postura, ante la posibilidad de observarse alguna afectación sobre derechos humanos.
“Pero este caso no es uno de derechos humanos, sino del funcionamiento de una institución del Estado. Cada entidad pública tiene esferas propias de su gobierno interno y redacta su reglamento interno”, expresó, aclarando otra disposición de las Cámaras, como establecer las sanciones que considere pertinentes.
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Corte estudia acción de inconstitucionalidad de Mousques
La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros César Diesel, quien tras el sorteo salió preopinante, Víctor Ríos y Gustavo Santander, debe estudiar si corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por Gisele Mousques.
Mousques recurrió a la máxima instancia judicial para dejar sin efecto la resolución de la jueza Rosana Frutos, quien actuó en grado de apelación y revocó el fallo de la jueza de Paz Gloria Machuca, quien había admitido la denuncia por violencia contra la mujer por parte del empresario Cristhian Chena y la firma Resumen de Noticias.
El ministro Diesel será el preopinante sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad presentada por Mousques. A su vez, se tendrá una resolución de la sala constitucional de la Corte sobre si se anula el fallo de la jueza Frutos y queda firme la resolución de primera instancia, donde se ha encontrado responsable de violencia contra la mujer a Chena.
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La resolución de segunda instancia que revoca el fallo dictado contra Chena es claramente una violación de los derechos constitucionales, específicamente el artículo 256, y en consecuencia a los derechos a la dignidad, honor, reputación, igualdad entre hombre y mujer; además de la obligación del Estado de fomentar las leyes que protegen a la mujer, había señalado la abogada Margarita Heralesky al momento de presentar la acción de inconstitucionalidad.
Igualmente, se deja constancia en la presente acción de inconstitucionalidad que la jueza Frutos, quien actuó en grado de apelación en este caso, se apartó del objeto de debate y de la ley de protección integral a la mujer, porque debió estudiar si existe o no violencia y si esa violencia se configura con la conducta del denunciado Chena.
Fallo de primera instancia
La jueza de Paz Gloria Machuca encontró culpable al empresario Cristian Chena de haber cometido violencia contra la mujer, delito establecido en la Ley 5777/16, siendo víctima Gisele Zuni Mousques. De acuerdo al fallo judicial, Chena no podrá realizar publicaciones o referirse a Mousques en sus redes sociales, medios digitales y otros similares que sean de su propiedad, ya sea de manera directa o indirecta durante 365 días.
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Estudian si admiten acción de Mousques
La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros César Diesel, quien tras el sorteo salió preopinante, Víctor Ríos y Gustavo Santander, debe estudiar si corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por Gisele Mousques, quien recurrió a la máxima instancia judicial para dejar sin efecto la resolución de la jueza Rosana Frutos, quien actuó en grado de apelación y ha revocado el fallo de la jueza de Paz Gloria Machuca, quien había admitido la denuncia por violencia contra la mujer contra el empresario Cristhian Chena y la firma Resumen de Noticias.
El ministro Diesel será el preopinante sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad presentada por Mousques para luego de dicho paso estudiar el fondo de la cuestión que se plantea y a su vez se tendrá una resolución de la sala constitucional de la Corte sobre si se anula el fallo de la jueza Frutos, quien actuó en grado de apelación y queda firme la resolución de primera instancia donde se ha encontrado responsable de violencia contra la mujer a Chena.
La resolución de segunda instancia que revoca el fallo dictado contra Chena es claramente una violación de los derechos constitucionales, específicamente el artículo 256, y en consecuencia a los derechos a la dignidad, honor, reputación a la igualdad entre el hombre y la mujer y la obligación del Estado de fomentar las leyes que protegen a la mujer, había señalado la abogada Margarita Heralesky al momento de presentar la acción de inconstitucionalidad.
Igualmente, se deja constancia en la presente acción de inconstitucionalidad que la jueza Frutos, quien actuó en grado de apelación en este caso, se apartó del objeto de debate y del objeto de la ley de protección integral a la mujer porque aquí lo único que se debió estudiar es si existe o no violencia, y si esa violencia se configura con la conducta del denunciado, es decir, de Chena y en ninguna parte de la resolución de la magistrada Frutos se visualiza el análisis alguno de eso; es más, se apartó del análisis del debate.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza de Paz Gloria Machuca encontró culpable al empresario Cristian Chena de haber cometido violencia contra la mujer, delito establecido en la Ley 5777/16, cuya víctima es Gisele Zuni Mousques. De acuerdo al fallo judicial, Chena no podrá realizar publicaciones o referirse a Mousques en sus redes sociales, medios digitales y otros similares, que sean de su propiedad, ya sea de manera directa o indirecta durante 365 días, es decir, un año.