El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García y Yolanda Portillo condenó a Justo Pastor Cárdenas, extitular del Indert a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
La fiscal Natalia Fúster había solicitado durante la exposición de los alegatos finales la pena de 11 años de prisión para Cárdenas, pero el colegiado decidió sentenciar al acusado a 7 años de pena privativa de libertad.
En un primer juicio oral, Cárdenas fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad. Este fallo fue anulado por un Tribunal de Apelación y confirmado por la Corte Suprema de Justicia.
En el juicio oral se acreditó que Justo Cárdenas adquirió automotores e inmuebles, constituyó diversos certificados de depósito de ahorros en el sistema financiero y ocultó sumas de dinero, entre otros fundamentos. Según la Fiscalía, se detectó una diferencia de G. 4.164 millones que no pudieron justificar.
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Ahora nuevamente la defensa del condenado tiene la posibilidad de poder apelar el presente fallo judicial. En caso de ser así, será un Tribunal de Apelación el que estudie la apelación del condenado y resolver si corresponde ratificar el fallo condenatorio o anular el mismo.
Por su parte, la representante del Ministerio Público sostuvo que está conforme con la sanción penal que otorgó el Tribunal de Sentencia en este segundo juicio oral y público.
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Tribunal ratifica prohibición de salida del país para Giuzzio
El Tribunal de Sentencia decidió ratificar la prohibición de salida del país al exministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, luego de que este solicitara un permiso para asistir a un taller especializado en Colombia. La exautoridad se encuentra a puertas de enfrentar un juicio oral y público.
El exsecretario de Estado en el gobierno de Mario Abdo Benítez es investigado por cohecho pasivo agravado debido a supuestos vínculos con el narcotraficante brasileño Marcus Vinicius Espíndola. Las audiencias del juicio debían iniciarse el 1 de julio, pero fueron postergadas para octubre.
Giuzzio había solicitado al tribunal, presidido por la jueza Adriana Planas, asistir a un taller en la ciudad de Bogotá. El curso en el cual asistiría el acusado se debía realizar desde el 6 al 9 de agosto y consistía presuntamente en una capacitación especializada.
No obstante, el colegiado judicial argumentó que los documentos arrimados por la defensa no dan una certificación plena acerca del curso al que fue invitado el acusado. Además, remarcaron que para salvaguardar el proceso penal y de cara al juicio oral y público en octubre, se debe rechazar el pedido.
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Causa de Giuzzio
Para las fechas 21, 22 y 23 de octubre está fijado el desarrollo del juicio oral del exsecretario de Estado. Sus presuntos vínculos con el narcotráfico se exponen luego de que se identificara cómo el brasileño Marcus Vinicius Espíndola le prestó a Giuzzio una camioneta para vacacionar.
El detenido en Brasil pretendía fungir como proveedor de insumos tácticos para la Policía Nacional durante la administración de Giuzzio al frente del Ministerio del Interior. Atendiendo estos detalles y las comunicaciones constantes entre Giuzzio y el capo narco, la Fiscalía considera que existe una relación muy cercana entre ambos.
“Teniendo en cuenta todo el material probatorio, es posible afirmar que Arnaldo Giuzzio tenía pleno conocimiento de las intenciones de Marcus Vinicius de contratar con el Estado Paraguayo y, en particular, con la cartera que él representaba”, sostiene parte del escrito de acusación contra el exministro.
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Condenan a 17 años de cárcel a abuelastro por abuso sexual en niños
El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Jovino González, como presidente, Félix González Núñez y Teresa Jara Morel, como miembros, condenó a 17 años de cárcel a un abuelastro encontrado culpable por abuso sexual en niños cuya víctima es una menor de edad.
El agente fiscal del presente caso fue Carlomagno II Alvarenga, quien arrimó todos los elementos de prueba para que el colegiado pueda llegar a la certeza de que el autor del grave hecho es el hoy condenado. De acuerdo al Ministerio Público, la víctima fue vulnerada en reiteradas ocasiones por la pareja de su abuela.
Por su parte, la defensa del condenado tiene la posibilidad de poder apelar el fallo judicial y en caso de ser así, será un Tribunal de Apelación el que deberá estudiar y decidir si corresponde confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia. Igualmente, si se confirma la sentencia la defensa podrá recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la niña residía con su abuela y el concubino de ella en un inmueble rural de la localidad de Concepción. La madre de la niña tomó conocimiento de los hechos a finales del 2022, tras pasar unas vacaciones con su hija, quien se negó a volver a la casa confesando lo acontecido. Los abusos ocurrieron cuando la niña tenía entre los 4 y 5 años, hecho probado durante el juicio.
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“Esto es un refrito para tapar todas las fechorías del gobierno de Abdo”, según Barrios
El senador colorado Antonio Barrios sostuvo que es “un refrito” tratando de tapar las barbaridades que cometió el gobierno anterior, con el expresidente Mario Abdo Benítez, en connivencia con muchos actores, incluso actores diplomáticos. El parlamentario brindó estas declaraciones respecto a la ratificación del gobierno de Estados Unidos con la sanción a la empresa paraguaya Tabacalera del Este (Tabesa).
En comunicación con el programa “Tarde de Perros”, que se emite por Universo 970/Nación Media, señaló que estos mismos actores que están detrás de estas sanciones, son los que buscaron echar al Partido Colorado del Gobierno, pensando que la alternancia era la gran alternativa; y que el Partido Colorado, así como el pueblo paraguayo dio una fuerte respuesta con la victoria más grande de las últimas elecciones en el Paraguay.
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“Con Santiago Peña, presidente; Pedro Alliana vicepresidente; Horacio Cartes en la Junta de Gobierno; y el Partido Colorado con mayoría propia en ambas cámaras del Congreso Nacional. Esa es la respuesta política. Ellos siguen insistiendo; yo creo que acá hay un sesgo y un resto de pichadura muy grande. Además de tratar de cubrir a su gran cómplice Mario Abdo Benítez, de todas las fechorías que hoy está a disposición de la Justicia y la Fiscalía que esperan sean tenidas en cuenta e inicie la investigación”, comentó.
El legislador se refirió al informe de la Contraloría General de la República respecto al llamativo enriquecimiento de las empresas de Mario Abdo durante el periodo de la pandemia, que fue una época muy crítica para el Paraguay y para todo el mundo, ya que su empresa fue la única que ganó dinero, mientras que más de 900 mil empresas han cerrado en época de pandemia.
“Esto es un refrito más, para tapar todas las fechorías del gobierno anterior; o ya se olvidaron que en el gobierno anterior se iba la cocaína que salía de Paraguay a Europa, y probablemente parte de la cocaína que entraba a los Estados Unidos; pero con toda la libertad, porque no había ningún tipo de control. Se levantaron todos los controles, durante el narco gobierno de Mario Abdo Benítez. Esta sigue siendo una persecución política contra el presidente del Partido Colorado, Horacio Cartes”, enfatizó.
Llamativo momento del anuncio
El parlamentario coincidió igualmente respecto al momento y las circunstancias actuales en que se da este nuevo anuncio por parte de la embajada norteamericana. Esto teniendo en cuenta que en los últimos días todos los medios locales se hicieron eco del informe de la Contraloría General, que confirma que el expresidente Abdo Benítez tenía empresas de asfalto que venía bajo presión de Obras Públicas a las empresas constructoras y que fue confirmado por empresarios del sector.
Cabe resaltar que actualmente existe una investigación en curso, ya que han saltado cuestiones graves, como por ejemplo los USD 45 millones de utilidades no declaradas en la declaración jurada de bienes del expresidente Abdo. Sumado al aspecto de la competencia comercial por parte de Tabesa y la empresa tabacalera multinacional Phillip Morris, que estuvo instalando mentiras contra la empresa paraguaya.
“Esta guerra de Tabesa con la Phillip Morris data de varias décadas y siempre han estado en ese conflicto. Pero hay que entender que la industria tabacalera en los Estados Unidos también es una industria muy importante. Una industria que financia campañas políticas, que tiene sus propios parlamentarios y que varios de esos parlamentarios formaban o forman parte del Departamento de Estado. Hay intereses creados en todos lados para tratar de destruir a una empresa paraguaya que siempre trabajó y trabajó en la legalidad”, enfatizó.
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Muerte de Sol Chávez: genera indignación condena de dos años de cárcel a odontóloga y bioquímica
Un tribunal de sentencia en mayoría condenó a solo 2 años de cárcel a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y a la bioquímica Sandra Hermosa por el fallecimiento de la joven Sol Chávez, quien murió a causa de la ingesta de una dosis letal de flúor. Asimismo, los jueces de sentencia decidieron que Espinoza no pueda ejercer la profesión de odontóloga por el periodo de 2 años y 6 meses.
La leve condena llamó la atención de todos atendiendo la gravedad del hecho debido a que a raíz de la negligencia de las hoy condenadas falleció la joven Sol Chávez. Los jueces que votaron por la leve condena son Laura Ocampos y Fabián Weinsensee, mientras que la jueza Cándida Fleitas votó por la pena de 3 años de cárcel para las acusadas.
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El Ministerio Público no está conforme con la condena del tribunal de sentencia y adelantó que apelará la resolución de primera instancia. Igualmente, la querella adhesiva indicó que es muy leve la sentencia y apelarán la determinación judicial.
En caso de ser apelado el presente fallo judicial, será un tribunal de apelación el que estudie si corresponde anular el fallo dictado por los jueces Ocampos, Weinsensee y Fleitas.
En los alegatos finales, la Fiscalía pidió la pena de 5 años de cárcel al igual que la querella adhesiva luego de comprobarse la gravedad del hecho. En un primer juicio oral Espinoza fue condenada a 4 años de cárcel y Hermosa a 3 años de pena privativa de libertad.
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