El presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), José Antonio Ortiz Báez, deberá pagar los honorarios profesionales de abogados intervinientes en un juicio administrativo que se tramitó en la Corte Suprema de Justicia.
Ahora los abogados intervinientes en el litigio deberán solicitar el monto de la regulación de los honorarios que tendrá que asumir Ortiz Báez, de acuerdo a la determinación de la máxima instancia judicial.
Los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes decidieron declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad presentados por el abogado de Ortiz en representación de la Conajzar quien había recurrido una resolución del tribunal de cuentas.
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El fallo judicial señala que “consecuentemente transcurrió el plazo de cinco días para que la parte apelante, es decir Conajzar, presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo”. Debido a dicho fundamento se considera grave y negligente la omisión del presidente de la citada dependencia estatal.
Asimismo, en su voto, el ministro Ramírez Candia mencionó que “las costas corresponden imponerlas al profesional recurrente, quien actuó como representante de la entidad pública demandada debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos”.
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Senado posee atribución para no dar lugar a decisión de la Corte sobre Kattya González
El abogado constitucionalista, Theodore Stimson, conversó con La Nación/Nación Media acerca de la recomendación de la Fiscalía a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por Kattya González, tras su expulsión del Senado.
“La Cámara de Senadores no debe dar lugar a una aberrante orden inconstitucional. La ley 609/95, que organiza la CSJ dice claramente que la Corte no debe dar trámite a una acción política no justiciable como esta, por lo cual se debía rechazar in limine, cosa que no hicieron”, refirió.
El letrado explicó que esta ley protege a cada Cámara en su doctrina de establecer su propio procedimiento, definir sus sanciones y decidir su palabra final en la materia. Por ello, no corresponde siquiera dar lugar a mandatos u órdenes de otros poderes ante acciones netamente políticas.
“Al ser una cuestión política, no es justiciable. Es decir, la Corte no puede revisar la decisión y tampoco la Fiscalía puede recomendarlo porque ya la Constitución atribuye a cada Cámara aplicar la sanción que considere correspondiente sobre sus miembros y ningún otro poder puede intervenir sobre eso”, dijo.
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Decisión final corresponde al Senado
Stimson remarcó que, en el caso de las Cámaras del Congreso, al decidir sobre alguna sanción o expulsión de alguno de sus miembros, desarrolla acciones correspondientes a su propio criterio político. Además, indicó que la orden de la Corte finalmente deberá ser enviada al Senado para su posterior estudio.
“Es decir, de todos modos el Senado posee las atribuciones tanto de estudiar y posteriormente rechazar la orden de la Corte, lo cual debería hacerse, o directamente de no colocar en el orden del día y no tratar la decisión ante el pleno; la Corte no puede ordenar al Senado”, afirmó.
La inconstitucionalidad
Stimson explicó que los casos de inconstitucionalidad que involucran a otros poderes como el Ejecutivo o el Legislativo, habitualmente son enviados a la Fiscalía con el objetivo de conocer su postura, ante la posibilidad de observarse alguna afectación sobre derechos humanos.
“Pero este caso no es uno de derechos humanos, sino del funcionamiento de una institución del Estado. Cada entidad pública tiene esferas propias de su gobierno interno y redacta su reglamento interno”, expresó, aclarando otra disposición de las Cámaras, como establecer las sanciones que considere pertinentes.
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Corte estudia acción de inconstitucionalidad de Mousques
La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros César Diesel, quien tras el sorteo salió preopinante, Víctor Ríos y Gustavo Santander, debe estudiar si corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por Gisele Mousques.
Mousques recurrió a la máxima instancia judicial para dejar sin efecto la resolución de la jueza Rosana Frutos, quien actuó en grado de apelación y revocó el fallo de la jueza de Paz Gloria Machuca, quien había admitido la denuncia por violencia contra la mujer por parte del empresario Cristhian Chena y la firma Resumen de Noticias.
El ministro Diesel será el preopinante sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad presentada por Mousques. A su vez, se tendrá una resolución de la sala constitucional de la Corte sobre si se anula el fallo de la jueza Frutos y queda firme la resolución de primera instancia, donde se ha encontrado responsable de violencia contra la mujer a Chena.
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La resolución de segunda instancia que revoca el fallo dictado contra Chena es claramente una violación de los derechos constitucionales, específicamente el artículo 256, y en consecuencia a los derechos a la dignidad, honor, reputación, igualdad entre hombre y mujer; además de la obligación del Estado de fomentar las leyes que protegen a la mujer, había señalado la abogada Margarita Heralesky al momento de presentar la acción de inconstitucionalidad.
Igualmente, se deja constancia en la presente acción de inconstitucionalidad que la jueza Frutos, quien actuó en grado de apelación en este caso, se apartó del objeto de debate y de la ley de protección integral a la mujer, porque debió estudiar si existe o no violencia y si esa violencia se configura con la conducta del denunciado Chena.
Fallo de primera instancia
La jueza de Paz Gloria Machuca encontró culpable al empresario Cristian Chena de haber cometido violencia contra la mujer, delito establecido en la Ley 5777/16, siendo víctima Gisele Zuni Mousques. De acuerdo al fallo judicial, Chena no podrá realizar publicaciones o referirse a Mousques en sus redes sociales, medios digitales y otros similares que sean de su propiedad, ya sea de manera directa o indirecta durante 365 días.
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Estudian si admiten acción de Mousques
La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros César Diesel, quien tras el sorteo salió preopinante, Víctor Ríos y Gustavo Santander, debe estudiar si corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por Gisele Mousques, quien recurrió a la máxima instancia judicial para dejar sin efecto la resolución de la jueza Rosana Frutos, quien actuó en grado de apelación y ha revocado el fallo de la jueza de Paz Gloria Machuca, quien había admitido la denuncia por violencia contra la mujer contra el empresario Cristhian Chena y la firma Resumen de Noticias.
El ministro Diesel será el preopinante sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad presentada por Mousques para luego de dicho paso estudiar el fondo de la cuestión que se plantea y a su vez se tendrá una resolución de la sala constitucional de la Corte sobre si se anula el fallo de la jueza Frutos, quien actuó en grado de apelación y queda firme la resolución de primera instancia donde se ha encontrado responsable de violencia contra la mujer a Chena.
La resolución de segunda instancia que revoca el fallo dictado contra Chena es claramente una violación de los derechos constitucionales, específicamente el artículo 256, y en consecuencia a los derechos a la dignidad, honor, reputación a la igualdad entre el hombre y la mujer y la obligación del Estado de fomentar las leyes que protegen a la mujer, había señalado la abogada Margarita Heralesky al momento de presentar la acción de inconstitucionalidad.
Igualmente, se deja constancia en la presente acción de inconstitucionalidad que la jueza Frutos, quien actuó en grado de apelación en este caso, se apartó del objeto de debate y del objeto de la ley de protección integral a la mujer porque aquí lo único que se debió estudiar es si existe o no violencia, y si esa violencia se configura con la conducta del denunciado, es decir, de Chena y en ninguna parte de la resolución de la magistrada Frutos se visualiza el análisis alguno de eso; es más, se apartó del análisis del debate.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza de Paz Gloria Machuca encontró culpable al empresario Cristian Chena de haber cometido violencia contra la mujer, delito establecido en la Ley 5777/16, cuya víctima es Gisele Zuni Mousques. De acuerdo al fallo judicial, Chena no podrá realizar publicaciones o referirse a Mousques en sus redes sociales, medios digitales y otros similares, que sean de su propiedad, ya sea de manera directa o indirecta durante 365 días, es decir, un año.
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Javier Esquivel prometió control a los defensores públicos y visitas a las cárceles
El nuevo titular del Ministerio de Defensa Pública, Javier Esquivel prestó juramento ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), este lunes, y refirió en su gestión habrá un estricto control sobre el trabajo de los defensores públicos y que realizará visitas constantes a la penitenciaría para interiorizarse de los procesos judiciales.
“Nosotros vamos a exigir el cumplimiento de los plazos procesales, los plazos procesales son de orden público, de estricto cumplimiento para el juez y para las partes, nadie puede cambiar eso”, expresó Esquivel tras asumir el cargo en una ceremonia protocolar en el Palacio de Justicia, encabezada por el magistrado Luis Benítez Riera, junto con los ministros Gustavo Santander, Alberto Martínez Simón, César Diesel, Eugenio Giménez y Carolina Llanes.
“Yo fui defensor público, yo sé cómo se maneja, yo voy a visitar el penal, voy a hablar con los internos, porque ese siempre fue mi trabajo, entonces yo voy a tomar mi primera mano y escuchar lo que dicen desde la propia fuente, porque muchas veces hay tantas versiones”, apuntó el Defensor General, que fue designado el viernes 24 de mayo, con 7 votos a favor, de la terna integrada también por Lorena Segovia (a quien sucede en el cargo) y Nancy Amarilla.
Así también, Esquivel refirió a la evaluación de los defensores públicos en el cumplimiento de sus funciones. “Yo tengo que tomar decisiones en base a una información objetiva. Yo voy a participar de los juicios orales y voy a ir al penal a revisar, voy a consultar si son visitados por sus defensores y si no, vamos a tomar las medidas correctivas. La ley orgánica exige que el defensor público mínimo una vez al mes tiene que ir al penal”, sentenció.
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