La sentencia por negligencia médica a un sanatorio privado por el fallecimiento de una maestra de danza a quien tardíamente le practicaron una cesárea es el precedente más reciente de una condena de este tipo. El caso actual más sonado y pendiente de resolución es el del niño Renato.
El 11 de junio pasado, se confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se condena al sanatorio San Roque, sucursal La Costa, por negligencia probada de los médicos que trabajan para este hospital.
El fallo de junio del 2020, ratificado en junio de este año, resuelve que el sanatorio debe indemnizar a César Martínez, viudo de la maestra Bertha Acosta, con G. 693.300.000, más el 1% mensual desde la fecha del deceso, ocurrido el 21 de noviembre del 2014 cuando la paciente tenía 39 años.
El abogado Gerardo Acosta, hermano de la víctima, explicó al canal GEN que a nivel procesal el juicio tenía dos objetivos: probar una relación de subordinación entre los médicos de guardia y el sanatorio y que el fallecimiento se produjo porque hubo una negligencia.
Ambos hechos fueron demostrados. En el primer caso, a través de varios elementos: los doctores cumplían horario, recibían indicaciones de la administración del sanatorio, utilizaban los equipos del hospital, entre otras cosas que prueban esta relación de dependencia y de subordinación entre las partes. En cuanto a la negligencia en sí, también sobran evidencias.
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Piden que cumpla condena en su casa
Junta médica se realizará mañana en el Hospital Nacional de Itauguá para elevar informe al juzgado.
La defensa del exgobernador de Central Hugo Javier González formalizó ayer el pedido de arresto domiciliario para continuar con un tratamiento ambulatorio debido a su cuadro clínico. La Justicia dispuso la realización de una junta médica para dictaminar si corresponde modificar su reclusión penitenciaria.
Hugo Javier estaba cumpliendo una condena de 10 años en la Unidad Penitenciaria Industrial La Esperanza, donde el 6 de setiembre pasado sufrió un traumatismo de cráneo en su celda. Los médicos del Hospital Nacional de Itauguá indicaron que está listo para recibir el alta hospitalaria, pero aún presenta secuelas luego del fuerte golpe.
“Hemos presentado un incidente de prisión domiciliaria a favor de Hugo Javier atendiendo a su situación médica. Nosotros consideramos que corresponde la prisión domiciliaria porque si bien es cierto que tuvo un buen avance en su estado de salud, el problema es con la parte neurológica”, expresó Guillermo Gayoso, abogado defensor, en entrevista con el programa “Tarde de perros”, del canal GEN y Universo 970/Nación Media.
El letrado indicó que el juez de la causa pidió que se conforme una junta médica con peritos del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la defensa para hacer una inspección médica exhaustiva en el Hospital Nacional de Itauguá y determinar en qué situación de salud se encuentra el exgobernador.
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Minga Porã: condenan a 22 años de prisión a un sexagenario por abuso sexual de una niña
- Ciudad del Este. Agencia regional
En el Poder Judicial de Ciudad del Este concluyó hoy un juicio oral y público con la condena a 22 años de prisión a Ceferino Rolón Agüero, de 69 años, por el abuso sexual de una niña, de manera sistemática. Ocurrió en la comunidad de Naranjito, de Itakyry.
El Tribunal de Sentencia que dictó el fallo estuvo integrado por los magistrados Flavia Lorena Recalde (Presidente), Evangelina Villalba y Lourdes Morínigo. El fiscal acusador fue Fidel Godoy, de la unidad zonal de Minga Porã.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la agresión sexual ocurrió en la colonia Naranjito, distrito de Itakyry, y tuvo como víctima a una niña de 9 años al momento de los hechos.
Según la acusación, Rolón Agüero abusó de ella en varias ocasiones, aprovechando que la menor acudía habitualmente a su vivienda para jugar con sus nietas.
El último episodio se produjo el 12 de enero de 2021, alrededor del mediodía, en una plantación de mandioca.
En aquella ocasión, la esposa de Rolón Agüero lo sorprendió durante el hecho y luego comunicó lo ocurrido a la madre de la niña, quien presentó la denuncia ante la Policía que comunicó a la Fiscalía.
Posteriormente, el Ministerio Público inició el proceso penal, que derivó en un juicio oral. Durante las deliberaciones se incorporaron declaraciones testimoniales, informes técnicos y las actuaciones realizadas por los intervinientes en la investigación.
También se agregaron el acta de denuncia, informes y documentos policiales, registros fotográficos y el examen médico forense.
La revisión forense determinó rastros de lesiones físicas antiguas y nuevas en la víctima. A esta evidencia se sumaron la evaluación psicológica de la víctima y la grabación de su declaración en Cámara Gesell, realizada como anticipo jurisdiccional de pruebas el 27 de mayo de 2021.
Durante esa diligencia, la niña relató haber sido víctima de abusos sexuales reiterados por parte de Ceferino Rolón. El conjunto de estos elementos probatorios sustentó la acusación fiscal y derivó en la condena.
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Asociación de Asegurados del IPS sentó postura sobre intención del Gobierno de crear frente único de salud
La Asociación de Asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS) sentó postura sobre el plan de crear un frente único de salud con la fusión del ente previsional con el Ministerio de Salud Pública.
“No es la primera vez que desde el Gobierno se plantea la intención de una alianza entre estas dos instituciones con el fin de ´coordinar acciones para mejorar el servicio de atención a la salud pública` y una vez más se presenta con total ambigüedad sin exponer claramente los alcances que tendría la propuesta y sin precisar cuál sería específicamente el relacionamiento institucional entre ambos entes”, refiere un comunicado de la asociación.
Al respecto, la agremiación exterioriza su preocupación sobre la crisis sanitaria que enfrentan ambas instituciones que se manifiesta en el desabastecimiento de medicamentos, falta de insumos, falta de profesionales médicos, entre otros.
Viola la Carta Orgánica de IPS y la Constitución
La asociación considera que el punto no tendrá solución “si no se aborda el problema financiero y presupuestario”, insistiendo en que se “requiere de un nuevo enfoque para la salud pública y una lucha frontal contra la corrupción”.
“El IPS y el MSP son instituciones de naturaleza totalmente distintas, el IPS es un ente previsional cuyo presupuesto está sustentado con los aportes de los trabajadores y el MSP es la cartera del Estado encargada de garantizar la salud pública como derecho constitucional del pueblo. Cualquier utilización indebida de los presupuestos será violatoria tanto de la Carta Orgánica de la previsional como de la propia Constitución”, advierte.
Así también, la asociación recuerda que Salud adeuda hasta la fecha las prestaciones médicas que le brindó el IPS en época de pandemia. “El Estado debe saldar sus deudas con el IPS lo cual debe contemplarse en el PGGN”, reclama.
Menciona que en contrapartida el instituto no tiene pendiente ninguna prestación con el Ministerio de Salud en concepto de atención médica y medicamentos a sus asegurados.
“Por estas consideraciones, teniendo en cuenta además que ambas instituciones tienen un historial de irregularidades en su administración, rechazamos esta orientación y exigimos al Gobierno el planteamiento de las medidas estructurales para la solución definitiva del grave problema de la salud pública en nuestro país respetando los límites institucionales tanto del IPS como del MSP”, concluye el manifiesto de la Asociación de Asegurados del IPS.
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Anulan leve condena bajo procedimiento abreviado de Hijazi por apelación de la DNIT
Debido a que la Procuraduría General de la República en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no fue notificada, el Tribunal de Apelación Penal Especializado anuló la condena dictada en procedimiento abreviado contra Khalil Ahmad Hijazi y la suspensión del proceso para Laila Khalil Hijazi. Fue una resolución en mayoría de los camaristas Arnaldo Fleitas, Paublino Escobar y Camilo Torres, quienes anularon la resolución dictada el 29 de mayo del 2024, por el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú.
En la audiencia preliminar, el magistrado Otazú había condenado mediante procedimiento abreviado a Khalil Ahmad Hijazi, Zulma Damiana Fernández de Hijazi, Hussein Ghaleb Hijazi, Víctor Javier Espinoza Ríos, Juan Carlos Sorazabal Rodríguez y Hamze Ali Hijazi a la pena de dos años de prisión, pero con la suspensión de la ejecución de la condena. Ante esta sentencia con la salida procesal los condenados debían abonar la suma de G. 400 millones cada uno como reparación del daño social.
También, en la misma audiencia preliminar, el juez concedió la suspensión condicional del procedimiento a Laila Hijazi donde también debía reparar el daño.
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Los citados más arriba habían sido imputados por delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos, por lo que la fiscala María Estefanía González les acusó y solicitó la apertura a juicio oral, pero en la preliminar, se allanó al procedimiento abreviado. Según la Fiscalía se habrían usado facturas con valores inferiores a los reales para importar principalmente productos electrónicos.
De esta manera, las operaciones declaradas fueron por unos USD 79,9 millones, cuando el valor real habría ascendido a aproximadamente USD 132,2 millones, con una diferencia superior a USD 52,5 millones a favor del fisco. Sin embargo, con la medida dictada a favor de los procesados, la diferencia ni siquiera se acerca a lo que los mismos debían abonar como reparación del daño social.
Es así que el titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, apeló la resolución con el argumento de que, como víctimas del hecho punible, no habían sido notificados de la audiencia preliminar, lo que les impidió participar de la importante diligencia.
Igualmente, el entonces procurador general de la República, Marco Aurelio González, durante la tramitación de la causa, cuestionó la resolución ya que la preliminar se realizó sin representantes de la Procuraduría General.
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