El Ministerio Público formuló acusación penal y solicitó el enjuiciamiento público de la madre de la niña desaparecida en Emboscada, por el hecho punible de desacato judicial. Según el expediente, la mujer se negó a ser sometida a una prueba de ADN que ordenó un Juzgado Penal de Garantías, por lo que fue imputada.

La agente fiscal Sara Torres presentó acusación contra L.M.Z.L.D., por la supuesta comisión del hecho punible de desacato, por negarse a la prueba de ADN en el marco de una investigación penal.

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La fiscala solicitó que la causa sea elevada a juicio oral y público. Ahora la Justicia deberá decidir si eleva a la siguiente instancia, para que después por sorteo se conforme el Tribunal de Sentencia y la fecha de la diligencia judicial.

La mujer, que no había apelado en su momento la pericia, debía realizarse las pruebas de ADN. Pero una vez que se debía ejecutar la diligencia se negó a hacerse, incumpliendo la disposición judicial.

Antecedentes

Según los antecedentes, la representación fiscal había iniciado una investigación sobre supuesto hecho punible de desacato, a partir de la denuncia realizada por la jueza penal de Garantías de Cordillera sobre un supuesto hecho punible contra la ley que sanciona el desacato, ocurrido el 18 de setiembre de 2020, a las 11:00 en el interior del Laboratorio Forense del Ministerio Público, en el marco de la causa sobre hecho punible contra niños y adolescentes, pornografía relativa a niños y adolescentes en Emboscada.

Por tanto, ante la negativa que constituye un acto ilegal la agente fiscal procedió a la respectiva imputación de la mujer. Esta mañana presentó el requerimiento conclusivo formulando acusación contra la mujer.

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Declaró supuesto abuso del padre

Este lunes pasado, a pedido de la defensa, la acusada se presentó a declarar en el Ministerio Público, aunque se indicó que sólo respondería a las preguntas que realizarían sus abogados. En ese marco, la mujer denunció, por primera vez, que ella fue presuntamente víctima de abuso físico y sexual por parte de su padre. Pidió que se investigue las actividades del abuelo de la niña desaparecida.

Por su parte, el padre de la procesada negó la acusación, añadiendo que esa es una estrategia de su hija y su abogado. La mujer, que se encuentra recluida en la cárcel del Buen Pastor, también comentó que supuestamente él había estafado por G. 240 millones al padre de la menor desaparecida.

“Realmente no tenemos pruebas de que la niña haya fallecido, para nosotros sigue estando viva”, declaró el abogado defensor a medios radiales. La fiscal Irene Álvarez mencionó que la mujer será acusada por abandono y violación del deber del cuidado.

Prohibición de la publicación

La Ley Nº 1.680, Código de la niñez y la adolescencia, en su artículo 29, de la prohibición de la publicación, establece: “Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal”.

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