Los fiscales Osmar Legal, Francisco Cabrera y Diego Arzamendia presentaron acusación contra Justo Ferreira, Patricia Ferreira y Carlos Alberto Gamarra por los hechos punibles de contrabando, asociación criminal y producción de documentos no auténticos.

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Así también, acusaron a Guillermo Andrea Molinas y Gustavo Adolfo Acosta por los hechos de colaboración o complicidad de funcionarios públicos o despachantes de aduanas. Además, solicitaron que la causa sea elevada a juicio oral.

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La causa guarda relación con la compra de 400 camas hospitalarias manuales y 50 camas hospitalarias eléctricas, que no contaban con la autorización técnica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria ni la documentación legal correspondiente.

Esquema delictivo

En este estadio procesal, resulta oportuno y adecuado referir que los hechos emergentes de las investigaciones realizadas por los agentes fiscales intervinientes es en cuanto a la existencia de un esquema delictivo creado por los acusados para la comisión de un fraude al Estado paraguayo.

Con relación a la resolución dictada del sumario de la Dirección Nacional de Aduanas que cumple de juez y a la vez es administrador de aduanas del aeropuerto Silvio Petirossi, el licenciado Enrique Paredes Fariña, quien dispuso calificar el hecho como infracción aduanera de defraudación, a criterio del Ministerio Público dicha resolución es de carácter administrativo, no vinculante para la sanción penal, puesto que los elementos necesarios son independientes.

Sancionados por Aduanas

Esta semana se informó que tras un nuevo suma­rio administrativo de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) a la firma Insumos Médicos (Imedic) SA, se encontró que la empresa es culpable de subvalorar el flete aéreo para la importación de camas hospitalarias, por lo que se impuso una nueva multa, que ahora asciende a G. 2.180 millones.

La nueva sanción por defraudación aún no se encuentra firme, por lo que puede ser apelada ante la citada institución, según infor­maron sus autoridades.

De acuerdo a la resolución sumarial, se detectó que el monto de la factura por el flete aéreo desde China a Paraguay difería del monto declarado en los papeles de importación, dis­minuyendo así el valor imponi­ble para el pago de los impues­tos aduaneros.

Una parte del monto de la sanción corres­ponde a los tributos no recibi­dos por Aduanas, otra a la multa mencionada antes sin tributos y parte de ella a la multa por la comisión de la infracción adua­nera de defraudación.

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