La jueza penal de Garantías Cynthia Lovera admitió la imputación y procesó penalmente al titular del PLRA, Efraín Alegre, por los hechos punibles de producción de documentos no auténticos, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, en el marco de la investigación por la compra de combustible para el citado partido político.
Asimismo, la magistrada fijó para el próximo 16 de junio la audiencia de imposición de medidas cautelares. En la referida diligencia judicial se definirá si Alegre es beneficiado con medidas alternativas a la prisión, así como pidió el Ministerio Público.
El fiscal interino Eugenio Ocampos rectificó la imputación que fue devuelta a la Fiscalía para que relate concretamente los hechos punibles que se le atribuyen al titular del PLRA. Tras el cumplimiento del procedimiento, la jueza decidió admitir el presente caso.
En la causa también aparecen Pascual Benítez y Luis Moriz, administradores de la campaña liberal en Alto Paraná, quienes están procesados por supuestos hechos de producción de documentos no auténticos, producción y uso mediato de documentos públicos de contenido falso, conforme con la imputación. Ambos fueron citados para el próximo miércoles 10 de junio a las 9:45 y a las 10:00 respectivamente para la audiencia de imposición de medidas cautelares.
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Recusación
Alegre recusó esta mañana al fiscal Édgar Sánchez, quien formuló la imputación en su contra. De esta manera, será la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez, quien tendrá que confirmar al citado representante del Ministerio Público. El escrito lleva también la firma del abogado Guillermo Duarte, representante legal del titular del PLRA.
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Fiscal del caso Metrobús defiende imputación a Wiens: “Nadie habla del fondo de la cuestión”
La fiscal en Delitos Económicos y Anticorrupción, Yeimy Adle, defendió la objetividad del proceso de investigación y la imputación contra el exministro abdista de Obras Públicas, Arnoldo Wiens, en el fallido proyecto Metrobús, detenido y destruido durante su gestión, frente a las acusaciones de persecución política. La fecha del requerimiento conclusivo se encuentra marcada para el próximo 16 de agosto.
La agente lamentó la falta de discusión sobre las pruebas del caso judicial y mencionó que la imputación al dirigente del abdismo por lesión de confianza y daño a obras construidas se sustentan exclusivamente en pericias y pruebas técnicas recabadas.
“Para nosotros como fiscales es muy difícil tomar una decisión jurídica en medio de una disputa política. Tuvimos que hacer lo que corresponde conforme a todas las pruebas que hemos recabado en todo este tiempo, porque no es fácil para nosotros tener que decidir, hacer justicia en medio de una puja de poderes políticos, sabiendo todas las críticas que vamos a recibir”, indicó la agente del Ministerio Público, este viernes, al programa “Arriba hoy” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
“Cuando un fiscal imputa por supuesto que no va a recibir aplausos del imputado y de su defensa. Nuestro respaldo son las evidencias que tenemos dentro de nuestro cuaderno de investigación fiscal del que nadie habla, se nos pregunta por el hecho, por el caso de que sería una persecución política, dudan de nuestra honestidad y de nuestro conocimiento, pero nadie nos pregunta que tenemos en nuestro cuaderno de investigación fiscal, qué pruebas tenemos, qué dicen nuestras pericias que nos llevó a tomar la decisión de imputar, nadie habla del fondo de la cuestión“.
Orden de demolición
El acta de imputación fiscal refiere que Wiens, al asumir el cargo de ministro de Obras Públicas en agosto del año 2018, tenía la obligación de resguardar el patrimonio estatal y garantizar la continuidad de las obras del Metrobús, adjudicadas a la firma portuguesa Mota Engil.
Señala también que, antes de la administración de Wiens, el proyecto del Metrobús registraba un avance físico del 40 %. En ese contexto se habían construido seis estaciones, por las cuales el Estado paraguayo pagó la suma de G. 6.924.624.006. Por otro lado, el MOPC, bajo la gestión de Wiens, desembolsó G. 8.030.693.029 para la rehabilitación del tránsito en la zona afectada, mediante obras no contempladas en el contrato y la demolición de lo ya construido.
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Un septuagenario fue imputado por tentativa de abuso sexual de una niña
Ciudad del Este. Agencia Regional.
El fiscal Alberto Torres Flores, titular de la Unidad Penal N° 3 de Presidente Franco, presentó imputación contra un hombre de 78 años por la presunta comisión del hecho punible de abuso sexual en niños en grado de tentativa. Fue víctima una niña de 6 años.
El hombre tiene antecedentes por hechos similares y el agente solicitó la prisión preventiva del imputado. El hecho habría ocurrido el 24 de mayo de 2026, alrededor de las 17:00, en el predio de la congregación Pueblo de Dios, en el barrio San Sebastián de Presidente Franco.
En esa oportunidad, el septuagenario habría interceptado a la menor y, mediante el uso de la fuerza, intentó introducirla al predio de la congregación religiosa, con la intención de someterla sexualmente.
El adulto mayor le habría manifestado a la víctima: “vos me querés, verdad; si vos me querés, te vas conmigo”, y la habría tomado del brazo para llevarla a la fuerza, estirándola, pero en ese momento comenzó a llorar la niña. En ese instante, la tía de la pequeña se percató de la situación y corrió a auxiliarla, lo que permitió que el acto quedara en tentativa.
Tras la denuncia presentada ante la subcomisaría 11, agentes policiales de la zona procedieron a la aprehensión del anciano, quien quedó a disposición de la Fiscalía.
La presunta participación del imputado se sustenta en diversos elementos recabados durante el inicio de la investigación como las declaraciones testificales, así como informes médico y psicológico emitidos por el Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público.
Estadísticas
De acuerdo con los registros de la Plataforma de Datos Abiertos del Ministerio Público, en el año 2025, fueron atendidas 21.831 víctimas de diferentes hechos punibles, a nivel nacional, totalizando 60 víctimas por día en Paraguay, menores de 18 años.
En cuanto a abuso sexual en niños en el 2025 fueron atendidas 3386 víctimas, es decir 9 víctimas por día.
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Ministro de la Corte cuestiona a fiscal por larga espera a jueza imputada
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, cuestionó durante la sesión plenaria de la máxima instancia judicial al fiscal Leonardi Guerrero por hacer esperar durante varias horas a la jueza de Liquidación y Sentencia de Pedro Juan Caballero, Librada Peralta, imputada por usar documentos falsos para sumar puntos y obtener ventaja en un concurso ante el Consejo de la Magistratura.
Ríos criticó al citado agente fiscal debido a que la magistrada estuvo en la unidad fiscal a cargo de Guerrero por varias horas para que la atendiera sobre el proceso penal que enfrenta, pero el fiscal no la recibió.
Asimismo, los ministros Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander se sumaron a la crítica de Ríos y señalaron que este tipo de actuaciones por parte de los fiscales deben ser tenidas en cuenta al momento de que la Corte estudie su confirmación o no en el cargo.
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Ríos refirió que a más de una semana de haber presentado la imputación, Guerrero no se “digna” a presentar la carpeta fiscal y la imputación a la magistrada, quien se enteró de su proceso penal a través de los medios de comunicación.
“La pregunta es, ¿con qué estándar se manejan algunos fiscales?, ¿primero comunican a los medios de comunicación la imputación y después, cuando se les antoja, comunican a la persona afectada?”, se preguntó Ríos. Agregó que el fiscal hizo esperar a la jueza desde las 8:00 hasta las 15:00 y no la recibió.
El ministro cuestionó el trato que recibió la magistrada y dijo que si algunos fiscales tratan así a una jueza, uno “se imagina” cómo será el trato a los ciudadanos “comunes y corrientes”. Apuntó directamente al fiscal Leonardi Guerrero y refirió que “ni Federico el Grande se creyó tanto”.
Además, el ministro se dirigió al fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, recordando que la Corte Suprema de Justicia siempre lo recibe a él y a los fiscales, por lo cual pidió que haya un trato de reciprocidad hacia los que integran el Poder Judicial.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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