El Juzgado en lo Civil y Comercial del décimo turno de la capital, a cargo de la jueza Rocío González, dictó una sentencia de divorcio por mutuo consentimiento. Durante el juicio, la audiencia ratificatoria de las partes se realizó a través de medios telemáticos. Luego de dos días de haberse hecho este proceso se dio a conocer el veredicto de la magistrada.
El fallo se firmó conforme al dictamen fiscal remitido electrónicamente por la representante del Ministerio Público interviniente. La audiencia realizada a través de estos medios fue a fin de cumplir con las normas de seguridad sanitarias, adoptadas por la máxima instancia judicial. De esta manera se preservó el principio de inmediación, porque en el mismo acto pero a través de la tecnología, la jueza tuvo contacto directo con las partes intervinientes.
Medios telemáticos
La magistrada González, al igual que la actuaria que certifica la identidad de los comparecientes, el abogado y ambas partes del proceso, participaron desde sus domicilios de la audiencia prevista en la Ley N° 6.495/2020. La referida norma legal regula la utilización de los medios telemáticos para la realización de los procesos judiciales que se tramitan en los distintos fueros.
Asimismo, establece que las actuaciones realizadas con este sistema tendrán la misma eficacia jurídica y valor probatorio de las que convencionalmente se suelen hacer.