El banco Atlas, a través del diario Abc Color, ambas empresas pertenecientes al grupo Zuccolillo, asegura que no tenía la obligación legal ni necesidad de hacer la debida diligencia ampliada sobre los fideicomisos realizados con Nicolás Leoz, cuando sobre este ya pesaba orden de captura internacional emanada por la justicia de los Estados Unidos, porque se trataba de fondos ya reportados en su informe anterior. Con este argumento terminan confesando lo que reclama la segunda auditoría de la Conmebol y que posteriormente derivó en una denuncia penal ante la Fiscalía por presunto lavado de dinero. El grupo Zuccolillo pasó por alto el artículo 25 del reglamento de la Seprelad sobre prevención de lavado de dinero, que le obliga al banco verificar nuevamente el origen de los bienes del cliente, que en ese momento era considerado de “riesgo alto”.

  • Por Jorge Torres Romero Cinthia Mora

El grupo Zuccolillo alega que cuando saltó el escándalo FIFAgate, el banco Atlas reportó las operaciones de Nicolás Leoz ante la Sepre­lad en mayo del 2015. Sin embargo, Leoz decide conso­lidar los fondos que tenía en Atlas en dos contratos fidu­ciarios por valor de US$ 6,1 millones, en febrero del 2016, cuando sobre él ya pesaba una orden de captura internacio­nal por lavado de dinero, aso­ciación criminal y otros deli­tos por parte de la justicia de los Estados Unidos.

El banco Atlas confirma que para la operación de los dos contratos de fideicomisos no realizó la debida diligencia ampliada porque supues­tamente ya reportaron a la Seprelad en mayo del 2015 sobre el movimiento de dinero que Leoz tenía con el banco.

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En la auditoría de la Con­mebol, sobre estos contra­tos fiduciarios de Leoz con Atlas, los abogados conclu­yen que el banco no activó alertas para la operación y esto generó que la insti­tución matriz del fútbol sudamericano presente una denuncia penal por supuesto lavado de dinero el 4 de febrero de este año.

LO QUE IGNORÓ EL BANCO ATLAS

Si el banco Atlas reportó fondos que estaban depo­sitados (porque le parecían sospechosos) cuando saltó el escándalo de FIFAgate y pos­terior a esto le piden una ope­ración nueva con esos fon­dos y esa operación implica un cambio de titularidad de los fondos, debieron haber reportado de nuevo para poder asegurar la trazabili­dad, de lo contrario cómo se podría saber que esos fondos fueron a un fideicomiso.

El fideicomiso implica un “traslado del dominio” de la cosa fideicomitida y ello puede atentar contra su tra­zabilidad y eso podría impe­dir el seguimiento del activo mal habido, más aún si el ROS que habían hecho era por dudas sobre el origen de los fondos.

EL RECLAMO DE LA CONMEBOL

Precisamente, el reclamo de la Conmebol que generó luego en una denuncia penal fue que no encontra­ron documentos que ava­len que el banco Atlas haya realizado la debida diligen­cia ampliada sobre los con­tratos de fideicomisos de Leoz. El banco Altas, luego de reportar a la Seprelad, cuando salta el escándalo FIFAgate, con los movi­mientos de dinero de Leoz debió hacer la debida dili­gencia ampliada y eso abarca el origen de los fon­dos del ex presidente de la Conmebol. El perfil opera­cional que construyeron respecto a Leoz debió ser objeto de dicha debida dili­gencia ampliada, para deci­dir hacer o no operaciones como los fideicomisos.

En síntesis, para la época de la constitución de los fideicomisos (febrero del 2016) luego de los reportes que anteriormente reali­zaron, el banco Atlas debió haber tenido avanzadas las tareas de debida diligencia ampliada para decidir hacer o no ese tipo de actos jurídi­cos, y justamente es esto lo que no hicieron y ellos mis­mos lo confirman.

Esta es la resolución de la Seprelad sobre prevención de lavado de dinero, y lo que el banco Atlas ignoró su cumplimiento en la operación de fideicomiso con Nicolás Leoz.

¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?

∙El fideicomiso es un contrato por el cual el fideicomitente (en este caso Nicolás Leoz) entrega a un ente llamado fiduciante (banco Atlas) algunos bienes detallados en el contrato, transfiriéndole la propiedad de estos, para que el fiduciario los administre, coloque o cumpla la finalidad establecida por el fideicomitente.

¿CUÁL ES EL PRINCIPAL EFECTO DEL FIDEICOMISO?

∙Los fideicomisos generan patrimonios autónomos, por ende, independientes al patrimonio del fideicomitente. Los bienes incluidos en el contrato se trasladan o transfieren del patrimonio del fideicomitente (en este caso Leoz) al patrimonio del fiduciante (banco Atlas) y dejan de pertenecer al que los transfirió (Leoz), con lo cual, por ejemplo, los bienes no se encontrarían sujetos a embargos judiciales y/o secuestros. Consecuentemente, los bienes transferidos al patrimonio autónomo se encuentran blindados por el fideicomiso.

¿QUÉ ESTABLECÍA EL CONTRATO ENTRE LEOZ Y ATLAS?

∙Una de las cláusulas incluidas en el contrato de fiducia entre Atlas y Leoz establecía que el fideicomitente (Leoz) se reservaba instruir, hasta un cierto porcentaje del fideicomiso, pago de obligaciones vinculadas exclusivamente a su salud en el exterior y procesos judiciales en los que sea parte como actor o demandado (ejemplo: honorarios de abogados).

∙Es decir, el banco pactó expresamente cumplir instrucciones del fideicomitente para el pago de obligaciones que él mismo decida asumir en los contextos citados (gastos de salud y gastos judiciales). Esta obligación no equivale a prever la eventualidad de responder con sus bienes ante pronunciamientos de la Justicia porque los US$ 6 millones ya no forman parte de sus bienes, se encuentran blindados.

¿POR QUÉ SE AFIRMA EL CARÁCTER SOSPECHOSO DE LA OPERACIÓN CON ATLAS?

∙Los contratos de fideicomiso en el banco Atlas se celebraron cuando sobre Nicolás Leoz ya pesaban orden de captura internacional dictada por la justicia norteamericana y orden de prisión domiciliaria dictada por un juez en Paraguay. En ese contexto, siendo Leoz apuntado como parte de una organización criminal dedicada al fraude, lavado de activos y soborno, semejante operación debió haber despertado al menos una señal de alerta.

∙La normativa vigente en materia de lavado de dinero, como la Resolución 349 del año 2013 por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de dinero, estipula las medidas de “debida diligencia ampliada”. Cuestión que el banco Atlas debió haber aplicado antes de autorizar los contratos de fideicomiso con Leoz. Esta resolución en su artículo 25 estipula las medidas que los bancos deben aplicar a los clientes considerados de “alto riesgo”.

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