Una demanda laboral contra la Conmebol, que la condenó a pagar US$ 10 millones a un excolaborador, ha levantado las alarmas en el máximo organismo del fútbol sudamericano.

Luego de un largo litigio el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados decidió la remoción y apercibimiento de los jueces, es por este caso y el abogado Luis Pereira, juez de primera instancia en lo laboral fue removido del cargo.

Los antecedentes del caso se remontan a 2014 cuando Ismael Antonio Pintos presentó una demanda en Brasil, entonces su país de residencia, por despido ilegal.

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De igual manera el JEM removió de sus cargos a los miembros del Tribunal de Apelaciones Santiago Brizuela y Víctor Ramón Caballero. Arnaldo Levera, recibió un apercibimiento.

Con respecto a la situación planteada en este proceso y el accionar del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el abogado Cristian Kriskovich, explicó que “este es un proceso iniciado en febrero del 2018. La mayoría de los miembros del Jurado entendió que era una causa grave en donde se dio una condena laboral de más de US$ 10 millones, sin mayores argumentos y fundamentaciones. Además la propia Corte Suprema de Justicia, anuló las resoluciones por arbitrarias vía acción de inconstitucionalidad”.

Explicó que “Fue una causa iniciada por la Conmebol a pesar de que luego desistieron de la misma. El Jurado decidió continuar con la misma y se resolvió hoy la remoción del juez de la causa y los dos camaristas. Santiago Brizuela y Víctor caballero, el juez Luis Pereira Ramírez y el apercibimiento de Arnaldo Levera ya que intervino solo en una de las intervenciones y no en todo el proceso”.

Con respecto al accionar de los magistrados explicó que “principalmente y sobre todo se da una condena millonaria en primera instancia de US$ 10 millones sin observar las reglas mínimas en materia laboral donde las condenas están tarifadas y no se valoraron correctamente las pruebas. Además de no contar las sentencia con una argumentación adecuada. Esa regulación pese a esas falencias fueron confirmadas por la Cámara y luego ser revocada por la Corte. Fue por un vicio de falta de argumentación la sanción por el cual está viciada la sentencia”.

Luego explicó que “ el Tribunal de Apelación tiene como trabajo revisar los argumentos y el contenido de la sentencia para conocer si se ajusta a o no a lo peticionado por las partes pero en este caso se dio un análisis general de la sentencia sin la sentencia detallado como exige la ley”.

Consultado sobre el accionar del JEM si tendrá en cuenta la calidad de trabajo de los magistrados previo a asumir las decisiones explicó que “lamentablemente no. Los que se analiza es la actuación del juez en el caso particular. En un caso el juez puede ser promovido a camarista, pero sufre remoción por una actuación como juez”.

Por su parte el titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado Enrique Bacchetta, explicó sobre esta resolución que “es una causa difícil que se resolvió en primera, segunda instancia y se llevó adelante una inconstitucionalidad. Se anuló las dos resoluciones y se enjuició a los magistrados pidiendo la suspensión de los mismos”.

Mencionó que “Se estudió la actuación de estos magistrados de primera instancia y fueron sancionados por mayoría de votos y removidos. Los camaristas también fueron removidos de sus cargos. Así se dio por finalizada el estudio de la conducta de estos magistrados”.

“Esto se informará a la Corte. Y se inhibieron en la causa la ministra Gladys Bareiro y Antonio Fretes, lo suplieron Carolina Llanes y el Dr. Ramirez.

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