Se trata del proyecto de ley “que modifica el artículo 130 de la Ley n.° 834/1996 ‘que establece el Código Electoral’, modificado por la ley n.° 2.858/2006” y la propuesta “que modifica los artículos 64 inciso a), 66 y 278 inciso b) de la Ley n.° 834/1996 ‘que establece el Código Electoral’, modificado por leyes n.° 4743/2012 y 6167/2018”.
El pleno del Senado aprobó el primer proyecto, por lo que fue sancionado, y será remitido al Poder Ejecutivo, mientras que el segundo incluyó algunas modificaciones, por lo que vuelve a la cámara de origen, en este caso Diputados.
ARTÍCULO 130
Con respecto al primer punto, la modificación del artículo 130 del Código Electoral se busca permitir a la Justicia Electoral realizar un corte técnico-administrativo, a fin de que los ciudadanos inscriptos hasta una fecha determinada por resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) puedan integrar el Registro Cívico Permanente.
También establece un cronograma electoral que incluye la fecha de cierre de inscripciones, así como los plazos y etapas para la presentación de tachas, reclamos, sustanciación y resolución. Con esta medida se busca asegurar que el padrón utilizado en las internas partidarias, principalmente en años de elecciones municipales y nacionales, refleje con mayor precisión la realidad electoral, dado que las candidaturas se inscriben a inicios de año, cuando aún no se concluyó la validación final del registro del año anterior.
RECONOCIMIENTO ANTICIPADO
Por otra parte, el proyecto que modifica los artículos 64, 66 y 278 busca formalizar el reconocimiento anticipado de movimientos internos, permitiéndoles gestionar previamente su identificador tributario y cuenta bancaria. La propuesta establece que las declaraciones de ingresos y gastos de campaña (DIGC) y de intereses económicos vinculados (DIEV) se presenten solo en formato digital y de manera individual por cada candidato.
En este caso, la Comisión de Legislación emitió un dictamen con modificaciones sobre la presentación de las declaraciones juradas, que todas se realicen de forma digital a través del Sistema Nacional de Financiamiento, dependiente del TSJE, manteniendo la información física para la rendición de cuentas o informe final de gastos de campaña en internas y en generales.