Fundamentos de acta de imputación desvirtúa idea de “libreto dirigido” y la admisión por parte de la jueza está avalada por 7 meses de investigación del Ministerio Público.

La admisión de la imputa­ción fiscal por parte de la jueza Cynthia Lovera en el caso filtración de Sepre­lad, que salpica al expresi­dente de la República Mario Abdo Benítez y otros, res­palda la labor fiscal realizada durante 7 meses de investiga­ción de los agentes Aldo Can­tero y Giovanni Grisetti.

La medida afecta a Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Milciades Fernán­dez, Carmen Pereira, Daniel Farías Kronawetter, Gui­llermo Preda y Francisco Pereira. Para Mario Abdo Benítez y Mauricio Espí­nola se remitió pedido de desafuero al Senado y a Diputados, respectiva­mente. Una vez desafora­dos se admitirá imputación y fijará audiencia.

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El acta reúne todos los requi­sitos de los artículos 302 y 303 del Código de Procedi­mientos Penales (CCP), ade­más de la Acordada 1631 de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, un triple control técni­co-jurídico que echa por tie­rra el “grosero montaje” de la prensa anticartista.

RESPALDO

El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, en rueda de prensa defendió el trabajo investigativo y la imputación contra 9 perso­nas involucradas, entre ellos, Abdo Benítez.

“A lo largo de 7 meses se con­formó un equipo de trabajo bajo la coordinación de una fiscala adjunta y tres fiscales que en su momento empeza­ron a actuar, acumulándose evidencias sobre aspectos esenciales que hacen al hecho punible, la acreditación del elemento penalmente rele­vante y la certificación de la responsabilidad penal que están delineados en un denso escrito de la imputación”, ase­guró el titular del Ministerio Público.

Del mismo modo, señaló que las defensas de los imputados no cuestiona­ron errores o deficiencias en la etapa previa.

POR TIERRA

Las explicaciones de la jueza de la causa y del fiscal general, echan por tierra el relato de que hubo un “montaje” o una “imputación dirigida”. El acta de imputación es el resultado de evidencias y pruebas que ahora deberán ser contrasta­das en la siguiente etapa.

Al momento de dar a conocer su fallo, la jueza penal señaló que lo hacía con base en el Artículo 302 del CPP (sobre acta de notificación), el Art. 303 (notificación) y de la Acor­dada 1361. La citada acordada dispone que si la imputación no reúne los requisitos con­tenidos en el citado artículo 302, el juez debe devolver a la Fiscalía para que complete la imputación.

Parte del documento de la admisión de imputación

DESAFUERO

La jueza Cynthia Lovera remitió a la Cámara de Senadores el pedido de desafuero del Mario Abdo Benítez e hizo lo mismo en la Cámara de Diputa­dos, donde envió el pedido de desafuero del diputado Mauricio Espínola.

Los documentos hacen mención a los hechos por los cuales se realiza la solicitud de desafuero y son revelación de secretos de servicio, revelación de secretos privados por fun­cionarios o personas con obligación, inducción a un subordinado a un hecho punible, denuncia falsa, simulación de un hecho punible, usurpación de funciones públicas y aso­ciación criminal.

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