El procurador gene­ral de la República, Marco Aurelio Gon­zález, explicó los argumentos para la acción presentada por el Estado paraguayo con un recurso de nulidad contra el laudo arbitral que condenó al Paraguay por el caso metro­bús. Indicó que existen defi­ciencias graves en la decisión tomada por el tribunal que no pueden ser consentidas.

“Hemos planteado un recurso de nulidad porque notamos que existen, desde nuestra percepción, deficiencias muy graves en las decisiones del tribunal que no pueden ser consenti­das por nuestra parte, por­que la legislación aplicable para resolver el fondo tenía que ser la legislación para­guaya”, explicó el procura­dor en entrevista a la 780 AM.

González dijo que son varios puntos los que consideran como irregulares, como ejemplo citó el monto esta­blecido para el pago de la indemnización a la empresa Mota Engil, utilizando la figura de lucro cesante, lo que no se debería haber aplicado en este caso.

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“En el monto indemnizato­rio, por ejemplo, aproxima­damente de 5 millones de dólares no se determinan esos causales cuál es el daño concreto que ha sufrido Mota Engil y el tribunal no justifica cómo es que llega a ese monto de esa indemnización. Ade­más, que con palabras dis­torsionadas básicamente está reconociendo el lucro cesante, a pesar de que el con­trato dice que no se le puede dar lucro cesante. Hay una contradicción palmaria ahí para nosotros”, mencionó.

González agregó que “tam­bién contiene decisiones que van en contra del orden público nacional, como la imposición de tasas de inte­rés al Paraguay, tasas de inte­rés compuestas y eso implica capitalización de intereses, que es algo que nuestro sis­tema legal no permite”, por lo que la procuraduría accionó sobre el laudo arbi­tral. “Esas y otras deficiencias que hemos notado y por ende hemos solicitado al Tribunal de Apelaciones que anule el laudo”, indicó.

EL PROCESO

Igualmente, el procurador también habló del proceso y los plazos que implica esta acción. “De esto se le va a correr traslado a Mota Engil, a su representación en Asunción, y ellos son los que contestarían, el tribunal arbitral en sí no sería parte de este proceso. Es como un recurso de apelación, pero el recurso de nulidad tiene su particularidad, porque en el recurso de apelación uno puede argumentar o expe­dirse sobre el fondo, en una nulidad ya no se puede hacer eso, solo discutir cuestiones formales”, explicó.

González sostuvo además que el trámite en sí es igual a una apelación que se haga sobre una sentencia en pri­mera instancia.

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