El proyecto de ley que crea la superinten­dencia de jubilacio­nes ya se encuentra en la Cámara de Senadores, remi­tido por el Poder Ejecutivo, mientras tanto sigue en dis­cusión posturas contrapues­tas sobre esta iniciativa. En el programa “Fuego cruzado” de canal GEN/Nación Media debatieron sobre este tema el procurador general de la República, Marco Aurelio González, y el presidente de la Asociación de Asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS), Eduardo Aguayo.

El representante de asegu­rados por su parte cuestionó que el consenso de este pro­yecto se dio solo entre las cúpulas gremialistas, ade­más de no involucrar a otros sectores sindicalistas que se oponen a este proyecto.

“Distintas organizaciones hemos solicitado participar del consejo consultivo cuando se discutió este proyecto de ley y fuimos vedados, eso como una primera cuestión. Una segunda cuestión, estas orga­nizaciones que plantean que tienen una representatividad, en realidad no es así, incluso organizaciones como CUT-A cuyos dos sindicatos princi­pales, el Sitrande por un lado y por otro lado la OTEP Autén­tica, están en contra de lo que fue a firmar Bernardo Rojas en representación de los tra­bajadores”, refirió.

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Esta postura fue contestada por el procurador exten­diendo la invitación a acer­car cualquier tipo de sugeren­cia o incluso al debate abierto con todos los sectores que se oponen al proyecto de ley, sin ningún inconveniente.

ALCANCES DE LA LEY

El procurador general aclaró que “este proyecto de ley no sustituye la admi­nistración de los fondos de las inversiones, lo que va a hacer es dar cumplimiento al artículo 95 de la Consti­tución Nacional, que esta­blece que tiene que existir un órgano supervisor de las cajas, y esa va a ser la super­intendencia”.

Agregó que lo que implica es el poder de regulación de la superintendencia, “es sola­mente, únicamente y exclu­sivamente la gestión o cómo se tiene que organizar para gestionar la administración de los fondos de las cajas de jubilaciones y pensiones”.

Así también, indicó que en su artículo 1 expresa y enfática­mente el objeto de la ley, que es la regulación y supervisión pru­dencial de la manera en que se administran los recursos finan­cieros y no financieros de la enti­dad. “Nada más que eso, nin­guna atribución puede salirse de este marco que delimita el accionar de la superintenden­cia ni del consejo”, aseveró.

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