Se trata del proyecto de ley “por el cual se reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilacio­nes y pensiones, en cumpli­miento del artículo 95 de la Constitución de la Repú­blica”. En su primer artí­culo refiere que el objetivo de esta ley es “la regulación y la supervisión prudencial en la manera en que se admi­nistran los recursos de los diferentes fondos de jubila­ciones y pensiones existen­tes en el país”.

Entre las atribuciones de la superintendencia se encuentran: examinar la adecuación y sujeción a las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones, requerir la adopción de las medidas para garantizar los derechos de los afilia­dos y beneficiarios; evaluar y exigir que la información suministrada a los afiliados, beneficiarios y al público en general se comunique y difunda siempre de manera íntegra, adecuada, veraz y oportuna; exigir la realiza­ción de auditorías internas y externas, y revisar el resul­tado de las mismas; instruir y sustanciar sumarios admi­nistrativos, y aplicar las san­ciones a los infractores de las leyes, reglamentos y reque­rimientos, entre otros.

También se establece en el artículo 12 que “las entida­des de jubilaciones y pensio­nes someterán sus balan­ces y estados financieros a auditores internos, y por lo menos cada tres años a audi­tores externos independien­tes”. Su artículo 25 habla de la intervención que se puede aplicar, “cuando no se haya cumplido con el plan de ade­cuación, la superintenden­cia resolverá la intervención de la entidad supervisada, esta medida será de carác­ter excepcional y tendrá una duración máxima de doce (12) meses”.

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