El abogado constitu­cionalista Emilio Camacho se refirió a la designación de Alicia Pucheta como represen­tante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magis­tratura, asegurando que el Ejecutivo puede cambiar a su representante si así lo considera. La exvicepresi­dente de la República y exti­tular de la Corte Suprema de Justicia deberá reempla­zar a Enrique Kronawetter, designado como suplente en el gobierno de Abdo Benítez.

“Si vamos a ser más estric­tos, en este momento, el representante del Poder Ejecutivo ya no representa al Poder Ejecutivo, o no cree o no confía o quiere llevar a una persona mejor, esa es mi interpretación”, expresó el destacado jurista, este martes, en entrevista con el programa “Arriba hoy” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.

La doctora Alicia Pucheta se desempeñó como vicepresidenta de la República y ministra de la Corte Suprema de Justicia.FOTO: ARCHIVO

LA CONSTITUCIÓN ES CLARA

En primer lugar, Camacho explicó que la Constitución Nacional, en su artículo 63, es bastante clara con rela­ción al tiempo que dure el mandato, la representación en este caso; sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá nombrar a su representante cuando lo considere.

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“El representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura obviamente es nombrado por decreto, sí, en la ley, y me refiero con­cretamente a la Constitu­ción, establece la duración de los miembros del Consejo de la Magistratura, artículo 63 concretamente, dice que duran 3 años en sus funcio­nes y gozarán de iguales inmunidades que los minis­tros de la Corte Suprema de Justicia”, apuntó.

Agregando que “el fondo del tema se define por a quién representa esa persona, la persona en cuestión y eso se responde leyendo el 262 de la Constitución; el Con­sejo está compuesto por un representante del Poder Ejecutivo; entonces, obvia­mente la persona que está ahí representa al Ejecutivo y eso significa que el Poder Ejecutivo es el que nombra a esa persona o revoca ese mandato”.

El constitucionalista explicó que una cosa es la duración del mandato, que es de 3 años como lo esta­blece la Constitución, lo que está muy claro, pero, en su opinión, eso no res­tringe que ese represen­tante pueda ser cambiado. “La representación es como un mandato, puede ser que la ley diga que dura 3 años, correcto, el mandato del representante del Poder Ejecutivo, pero no quiere decir que tenga que estar los tres años. Por lo tanto, es obvio que la persona que nombra puede nombrar a otra persona en su represen­tación”, señaló el abogado.

También indicó que el Eje­cutivo puede cambiar a su representante, por ejemplo, en el caso de que ya no exista una confianza en ese repre­sentante. “El segundo argu­mento cabe en lo interpre­tativo, donde puede haber diferencias, es que si Juan Pérez nombra a un represen­tante, no confía o pierde la confianza, o cree que debe cambiar, en la filosofía de gestión de su representante, claro que puede cambiar a su representante, de eso no tengo dudas”, sentenció.

“El fondo del tema se define por a quién representa esa persona, la persona en cuestión, y eso se responde leyendo el 262 de la Constitución”.


“La representación es como un mandato, puede ser que la ley diga que dura 3 años, correcto, el mandato del representante del Poder Ejecutivo, pero no quiere decir que tenga que estar los tres años”.

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