Los delitos y las faltas electorales relaciona­dos a la contienda gene­ral del próximo 30 de abril tie­nen sus sanciones económicas y penas carcelarias, depen­diendo de los hechos puni­bles cometidos, como por ejemplo: la coacción al elec­torado, la perturbación de los comicios, la retención de los documentos de identidad.

El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministe­rio Público, además de que todas las denuncias pueden realizarse ante la Fiscalía o la Policía Nacional. Los agen­tes policiales pueden actuar de oficio, con base en dispo­siciones fijadas en el Código Procesal Penal.

Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido deter­minado o exigieren la viola­ción del voto secreto, acorde al Artículo 320 del Código Electoral, es pasible de una pena de 300 jornales míni­mos. Así también, si un ciu­dadano vota más de una vez en la misma elección, recibirá una multa equivalente a 200 jornales mínimos, conforme lo dispone el Artículo 323 del Código Electoral.

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ENCUESTAS Y BOCA DE URNAS

El Artículo 329 refiere que los directivos o responsa­bles de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la prefe­rencia de los electores y que divulgan los resultados obte­nidos en tales encuestas, den­tro de los quince días ante­riores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a qui­nientos jornales mínimos.

Igual pena se aplicará a quie­nes violasen la prohibición sobre divulgación de resulta­dos de boca de urna. Se consi­derarán cómplices a los direc­tivos de los medios masivos de comunicación social utili­zados para la divulgación de los datos. La misma pena ten­drán los directivos o respon­sables de los medios masivos de comunicación social que infringiesen los plazos de pro­paganda electoral previstos en la presente ley.

Si los policías y militares par­ticipan activamente en las reuniones políticas, campa­ñas proselitistas o donación para campañas, podrán ser penados con seis meses a un año de privación de libertad o una multa, según lo esta­blecido en el Artículo 326 del Código Electoral y el Artículo 321 del Código Penal.

PERTURBACIÓN O VIOLENCIA

Impedir, perturbar una elec­ción o la constatación del resultado con violencia o ame­naza de violencia puede ser sancionado con una pena de cinco años de pena privativa de libertad o multa, según el Artículo 275 del Código Penal.

Misma pena referida en el párrafo anterior, pero citando los Artículos 276 y 278 del Código Penal, recibirá el ciudadano si acude a votar sin estar habilitado, falsear el resultado o si coacciona a otro elector para votar en un sentido determinado, bajo fuerte presión económica o abuso de relación de depen­dencia profesional.

El Artículo 280 del Código Penal dispone que un ciu­dadano podrá ser conde­nado a una pena de cinco años de prisión o una multa si ofrece, promete u otorga algún tipo de dádiva para que un elector no vote.

EN LA MESA DE VOTACIÓN

Mientras que 300 jornales mínimos de multa es la pena citada en el Artículo 317 del Código Electoral si un ciu­dadano viola gravemente las formalidades para constituir una mesa receptora de voto, o causa conflictos durante la jornada eleccionaria, o durante el escrutinio.

Igual pena citada en este párrafo recibirá el miembro de la mesa de votación que admita a un elector votar en una mesa cuyo nombre no figure en el padrón, o permi­tir que un votante participe dos o más ocasiones.

Por otra parte, retener docu­mentaciones de electores o impedir la entrada, sea de votantes, apoderados o veedo­res, trae una sanción de 300 jornales mínimos, según los Artículos 321 y 322 del Código Electoral.

Mientras que realizar pro­paganda electoral una vez finalizado el plazo definido en el cronograma electoral puede resultar en una multa de 100 jornales mínimos, citado en el Artículo 324 del Código Electoral.

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