El representante legal del ex presidente Horacio Cartes, abogado Pedro Ovelar, explicó punto por punto la nulidad del proceso en Brasil. Ovelar utilizó su cuenta en Twitter para exponer cada paso que se dio hasta llegar al veredicto final: Cartes no cometió crimen alguno en Brasil ni en Paraguay.

En mayo del 2021, el Tribunal Regio­nal Federal de Río de Janeiro, por unanimi­dad, decidió hacer lugar al habeas corpus de “tranca­miento” a favor de Horacio Cartes, anulando todo el proceso y archivando defi­nitivamente la causa. Este señala, en resumen, que:

1- No hay acción alguna imputable al procesado tipi­ficada penalmente.

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2- No hay el menor indicio de que el procesado hubiera promovido, constituido, financiado o integrado, per­sonalmente o por interpó­sita persona, una organiza­ción criminal.

En mayo del 2021, el Tribunal Regional Federal de Río de Janeiro, por unanimidad, decidió hacer lugar al habeas corpus de “trancamiento” a favor de Horacio Cartes, anulando todo el proceso y archivando definitivamente la causa.

3- Las afirmaciones pues­tas en la denuncia, acerca de movimiento por parte de otro acusado de dinero recibido del procesado, no tienen relación alguna con cualquier acción suya, siendo además más probable que el dinero estaba siendo destinado a la subsistencia de un antiguo amigo de la familia, Darío Messer, que a su utilización en operacio­nes de la supuesta organiza­ción criminal.

4- En la declaración de Myra Athayde se esclarece el relacionamiento entre el procesado y Messer, reve­lando que el préstamo nada tenía que ver con algún hecho diferente que no sea a la sobrevivencia y a gastos jurídicos.

5- De la narración de la denuncia penal surge que no existe hecho criminal prac­ticado por Horacio Cartes, tanto en Paraguay –hipó­tesis que no alcanzaría a la legislación brasileña– como tampoco en Brasil, siendo las imputaciones meras conjeturas, sin soporte en hecho alguno.

En conclusión, Horacio Cartes no cometió crimen alguno ni en Brasil ni en Paraguay, subraya el abo­gado Ovelar.

El Superior Tribunal de Justicia con sede en Brasilia rechazó el recurso especial presentado por el Ministerio Público, confirmando de esa manera la nulidad del proceso abierto a Horacio Cartes.

STJ RECHAZÓ APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En agosto del 2022, el Superior Tribunal de Justicia de Brasil, por decisión unipersonal del ministro relator del STJ, decidió no conceder el recurso especial pre­sentado por el Ministe­rio Público en contra de la decisión del Tribunal Regional Federal de Río de Janeiro, que anuló y archivó el proceso abierto a Horacio Cartes.

El Superior Tribunal de Jus­ticia concluyó que:

1- A pesar de la larga narra­tiva del Ministerio Público, no fueron indicados ele­mentos probatorios que concretamente demues­tren la estabilidad y per­manencia de actuación del procesado en un grupo criminal, sino apenas una relación de amistad con Darío Messer. Tampoco fueron indicadas las fun­ciones y actividades del procesado en la organiza­ción criminal.

2- La indicación de una carta, las conversaciones interceptadas, el depósito de valores pecuniarios, la determinación para que el prófugo no contrate otro abogado en Paraguay, no son suficientes para com­probar el financiamiento de una organización criminal.

3- No hay indicación con­creta, en cuanto al proce­sado, de su participación en la organización criminal. Así, está caracterizada la excepcionalidad necesaria para justificar la decisión impugnada de “tranca­miento”, dada la ausen­cia de justa causa para la acción penal.

4- Ante la ausencia de prue­bas concretas acerca de la estabilidad y permanencia de participación de Hora­cio Cartes en la supuesta organización criminal, para decidir dar continuidad al proceso, como requiere el Ministerio Público, impor­taría la revisión de material fáctico probatorio, lo cual está vedado en el recurso especial. Por lo cual, no se concede el recurso especial.

Como puede observarse, el Superior Tribunal de Jus­ticia con sede en Brasilia rechazó el recurso especial presentado por el Ministe­rio Público, confirmando de esa manera la nulidad del proceso abierto a Hora­cio Cartes, reitera Ovelar.

El 18 de octubre del presente año, por unanimidad de sus cinco miembros, el Superior Tribunal de Justicia del Brasil rechaza nuevamente el planteamiento de la Fiscalía.

RECHAZO UNÁNIME DEL STJ A POSICIÓN DE LA FISCALÍA

Ovelar hace un recuento y reitera que el Tribunal Regional de Río de Janeiro, en el 2021, hizo lugar al habeas corpus planteado por la defensa de Horacio Cartes, que anula y archiva todo el proceso abierto en Brasil; dicho veredicto fue recurrido por el Ministerio Público ante el Superior Tri­bunal de Justicia de Brasi­lia (STJ) que, por decisión unipersonal del ministro relator en agosto del 2022, rechazó el recurso plan­teado por la Fiscalía.

No obstante, el Ministe­rio Público insistió con su intención de revocar el fallo favorable a Hora­cio Cartes a través de un “agravo regimental”, en el cual solicitaba que sea el pleno del STJ el que decida sobre su planteamiento.

Finalmente, el 18 de octu­bre del presente año, por unanimidad de sus cinco miembros, el Superior Tri­bunal de Justicia del Bra­sil rechaza nuevamente el planteamiento de la Fisca­lía. En conclusión, remarca Ovelar que “no existe cri­men alguno atribuible a Horacio Cartes, por lo que se ordena la nulidad y el archivo del proceso”.

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