Toda la documentación relacionada a la carga de cigarrillos que transportó a Aruba la empresa de flete aéreo Emtrasur ya había sido remitida por parte de Tabacalera del Este SA al Ministerio Público en fecha 8 de julio del 2022. En la carpeta entregada están los correos electrónicos, las facturas de las operaciones realizadas y los montos transferidos vía Banco Nacional de Fomento. No existe ninguna factura clonada, sino una rectificación de la factura N° 640, ya que inicialmente el envío se realizaría vía marítima, pero el comprador aclara vía mail que consiguió un flete aéreo, por lo tanto se modificó el contenido de la misma factura que es la única que se presentó en Aduanas de nuestro país. Tampoco existen diferencias de montos en las transferencias, erróneamente el Gobierno presenta montos de pagos por otras cargas que difieren de carga de factura 640 cuyo monto es de US$ 777.444.

  • Por Jorge Torres Romero

El 8 de julio de este año, Tabacalera del Este SA remitió al fiscal Osmar Legal toda la documentación relacio­nada a la carga que trans­portó la empresa Emtrasur a Aruba. En esa oportuni­dad se entregaron varios documentos, entre ellos, la famosa factura N° 640 de fecha 11/05/2022, además de la lista de empaque, el despacho de exportación del embarque aéreo, las trans­ferencias bancarias, acta de la Senad en la que se inspec­ciona la mercadería, tam­bién una escritura pública que es la constatación de los mails intercambiados entre el vendedor y el comprador.

Si tanto la Dirección Nacio­nal de Aduanas, la Seprelad o el Ministerio Anticorrup­ción recurrían a la fuente (Tabesa), antes de ventilar la información sesgada y manipulada, como lo hicie­ron el viernes en la confe­rencia de prensa, pudieron haberse evitado el bochor­noso espectáculo brindado ya que se tiene a mano toda la documentación respalda­toria que confirma que no existe ninguna irregulari­dad en las operaciones rea­lizadas con el comprador de cigarrillos de Aruba.

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El despacho Aduanero N° 22013ECO100000SP se generó a raíz de la exporta­ción por venta de cigarrillos que realizó Tabacalera del Este SA al cliente Tabacos USA Inc., que a su vez vendió la carga a su cliente Taba­cal Free Zone NV de Aruba. Por tanto, la persona jurí­dica que realizó la opera­ción de compra de la carga de cigarrillos de Tabaca­lera del Este SA, que fuera exportada según el despa­cho en cuestión, fue Taba­cos USA Inc., una sociedad constituida y vigente bajo la legislación del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio en Pennsylvania, ciudad de Easton Country, 4500 Willian Penn Higway, USA con contacto 610-438-2005.

La empresa Tabacalera del Este SA hace varios años exporta al Caribe y los envíos de las cargas siem­pre fueron vía fluvial y marí­timo, pero con la pandemia se generaron problemas de logística, por lo que ante la escasez de containers y para que en destino no haya desabastecimiento, el cliente final (Tabacal Free Zone NV) decidió recurrir a un envío aéreo, por lo que comunicó su decisión por correo electrónico y solicitó que el término internacio­nal de comercio sea el Inco­terms FCA1 Minga Guazú - Aeropuerto Guaraní.

En ese contexto, Taba­cal Free Zone NV se hizo responsable del flete y se encargó de contratar al agente de carga y este a su vez a la compañía aérea, tanto es así que en fecha 04/04/22 el cliente final Tabacal Free Zone NV con­firmó, mediante correo elec­trónico, la disponibilidad de un avión carguero y en correo sucesivos (arrima­dos al Ministerio Público el 8 de julio del 2022), ratificó el pago y la fecha del vuelo.

Como la proforma estaba con el Incoterms CIF Oran­jestad/Aruba (vía marí­tima), con el cambio solicitado a FCA (Free Carrier o Libre Transportista) vía aérea, generó un crédito a favor del cliente por valor del flete marítimo. Es aquí cuando se hace la recti­ficación de la factura N° 640 que se había remitido inicialmente vía correo cuando la carga iría en forma marítima.

Por la venta realizada a Tabacos USA Inc., Tabesa emitió las siguientes factu­ras proforma N° 0006/22-TA, N° 0009/22-TA, N° 0010/22-TA, N° 0011/22-TA y N° 0014/22-TA que fueron cobradas mediante transferencias bancarias Swift FAAS211705994100, FAAS211705998400, FAAS212206114400 y FAAS211706003900, siendo la factura proforma N° 0014/22-TA pendiente de cobro y recepción de Swift.

En los documentos arri­mados a la Fiscalía, mucho antes de la denuncia del viernes pasado realizada por Aduanas, Seprelad y Anticorrupción, se puede apreciar en el cuadro la exportación aérea de fecha 12/05/2022 con factura de exportación Nº 001-002-0000640, Despacho adua­nero Nº 22013EC010000SP por un total de 7.086 cajas por valor de US$ 777.444,00 a Tabacos USA INC, y con­signada a Tabacal Free Zone NV.

Tabesa también remitió al Ministerio Público el deta­lle de los swifs cobrados por la totalidad de las proformas mencionadas más la que corresponde a la proforma 005/22-TA, estas incluyen el embarque aéreo así como los demás embarques reali­zados vía marítima. El valor total de lo cobrado se corres­ponde exactamente con el valor total facturado en las proformas.

SOBRE LA SUPUESTA DIFERENCIA DE US$ 400 MIL

Las autoridades de Adua­nas, Seprelad y Anticorrup­ción supuestamente están investigando cuatro trans­ferencias bancarias interna­cionales recibidas por Taba­calera del Este SA a través de cuentas en el Banco Nacio­nal de Fomento (BNF).

“Se dieron en esta operación cuatro transferencias ban­carias, con montos distintos de la suma de estos montos resulta un total de especí­ficamente US$ 1.202.045″, había declarado Federico Hetter, ministro Antico­rrupción.

Estas afirmaciones confir­man, por un lado, el descono­cimiento de las operaciones realizadas o la mala fe por parte del Gobierno en contra de la empresa paraguaya. En realidad desde marzo, abril y mayo no se recibieron solo US$ 1.202.045 como dice erróneamente el ministro Hetter, sino US$ 1.975.378 por diferentes pagos por otras cargas que fueron rea­lizadas vía marítima, mien­tras que el pago realizado por la carga enviada vía aérea se recibió exactamente lo que consigna en la factura 640 US$ 777.444.

Las autoridades que hicie­ron la conferencia de prensa el viernes pasado pudie­ron haberse evitado este bochorno si solicitaban el informe correspondiente al BNF o si recurrían a la fuente; es decir, a Tabaca­lera del Este SA.

TAMPOCO HUBO PAGO EN EFECTIVO

Otra de las mentiras pre­sentadas por las autori­dades del Gobierno es que supuestamente los pagos por la venta de cigarrillos a Aruba se realizaron en efectivo. En la hoja de des­pacho de ingreso del pro­ducto a Aruba que exhibie­ron las autoridades en una parte se lee (Contant) que en la traducción es (efectivo), pero se refiere no al pago en efectivo por las merca­derías, sino por los impues­tos del despacho que en este caso no se pagó absoluta­mente nada porque se operó en una zona franca.

Esta es otra confirmación del desconocimiento o mala fe del ministro de la Sepre­lad, René Fernández, quien insistió en que los pagos se realizaron en efectivo.

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