La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y el Banco Nacional de Fomento (BNF) piden revocar una medida cautelar a la que con­sideran irregular, dictada por el Tribunal de Cuen­tas Segunda Sala en mayo­ría, que favoreció a la firma Patria Seguros, y aseguran que pone en peligro el sis­tema financiero del banco estatal ante posible sinies­tro que pueda sufrir el BNF, pudiendo generar un perjui­cio al Estado de más de US$ 420 millones.

El abogado Guido Jara Gómez, en representación del BNF, y José Manuel Aré­valo y María Eugenia Otazo Aponte, en representación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públi­cas, fueron los que exigie­ron que se levante la arbi­traria medida judicial, que pone en riesgo los intereses del banco.

Los jueces Arsenio Coronel y Celeste Jara votaron por beneficiar a la compañía de Seguros Patria mientras que el magistrado Edward Vit­tone votó por no hacer lugar a la medida de urgencia. Los citados magistrados ahora tendrán que revocar la refe­rida medida cautelar y así permitir que el BNF pueda contar con una póliza de seguro que pueda resguardar los bienes del banco estatal.

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El Banco Nacional de Fomento como tercero, afectado en el presente caso, solicitó bajo varios fundamentos que se pueda revocar la medida caute­lar que deja sin póliza de seguro a la situación finan­ciera del ente bancario. Es decir, si existe un daño a los bienes del BNF, no se podrá cubrir el perjuicio debido a la llamativa reso­lución de los jueces Jara y Coronel.

Otro hecho que llamó la atención en la resolución es que los magistrados Coro­nel y Jara solo impusie­ron la irrisoria suma de G. 100 millones como garan­tía a pesar de que la licita­ción en cuestión es de G. 14 mil millones. Esta situación llama poderosamente la atención debido a que habría poderes extras que intervi­nieron en el presente juicio administrativo.

PROTESTA FUERA DE PLAZO

El director de Contratacio­nes Públicas, Pablo Seitz, indicó que se rechazó por extemporánea una protesta que presentó Patria Segu­ros SA contra un punto del pliego de bases y condicio­nes. La norma establece cla­ramente que las protestas se deben presentar 10 días después de ser publicado el pliego y la firma asegura­dora Patria realizó la pro­testa pasando los 10 días que tenía para hacerlo por lo que corresponde que se haya rechazado el reclamo de la citada compañía.

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