La modificación del artículo sobre violencia familiar del Código Penal incluye la agre­sión psicológica a niños o en presencia de ellos como agra­vante que elevaría la pena a ocho años. Esta es una de las variantes que tiene media san­ción en el Legislativo.

La idea es extender todas las posibilidades de un contexto de violencia familiar. Esto para no dejar ninguna laguna legal. El proyecto modifica el artí­culo 229º de la Ley 1160/97 del Código Penal.

En el proyecto se mantiene la pena de uno a seis años, pero aclara que alcanzará a quien, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica contra su cónyuge o pareja sentimental, aun después de finalizada la relación por ambos o una de las partes. La legislación habla de relaciones sentimentales, pero también de una persona con discapa­cidad con quien conviva en un ámbito familiar, sin que exista vínculo de parentesco.

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Otro agravante se da cuando el agresor utilizara un arma u otro instrumento para ejer­cer violencia física o psicoló­gica contra la víctima.

La diputada Rocío Vallejo, de la Comisión de Asuntos Cons­titucionales, dijo que desde esa instancia se propusieron los cambios, y explicó que la idea es determinar de una forma más precisa las situa­ciones de violencia que pue­den ocurrir.

“En el artículo tan sensible que hace a la descripción típica de la violencia familiar, se han establecido algunas aclaracio­nes de quiénes entran dentro de esta clasificación”, expresó la legisladora.

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