Diputados de casi todas las bancadas de la Cámara Baja pre­sentaron ayer al plenario el pedido para la citación e inter­pelación a la ex fiscala Teresa Martínez Acosta, ministra de la Niñez y la Adolescencia (Minna), para su tratamiento y posterior aprobación. El pedido deberá ser analizado en la Cámara de Diputados y contar con mayoría absoluta, de acuerdo al artículo 193 de la Constitución Nacional. El cuestionamiento se refiere a la ausencia de la ministra en la audiencia pública realizada el lunes sobre el Plan de la Niñez y la Adolescencia 2020/24; esta estuvo representada por el viceministro de Planifica­ción, Walter Gutiérrez.

Entre los firmantes está el pro­pulsor del Frente Parlamen­tario por la Vida y la Fami­lia, el diputado Raúl Latorre; lo secundaron los diputados Basilio Núñez, Justo Zaca­rías Irún, Sebastián Villa­rejo, Pedro Alliana, Jorge Brítez, Luis Urbieta, Esmé­rita Sánchez, David Rivas, Tadeo Rojas, Teófilo Espí­nola, Rodrigo Rojas, Marlene Ocampos, Norma Camacho, Nazario Rojas, Ulises Quin­tana, Edwin Reimer, Édgar Acosta, Rocío Vallejo, Pilar Medina, entre otros.

ARTÍCULO 193

De la citación y de la inter­pelación: “Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la adminis­tración pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autár­quicos y descentralizados, a los de entidades que adminis­tren fondos del Estado y a los de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus res­pectivas actividades”, indica el articulado.

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Prosigue: “Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días. Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada. La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formula­ción de las preguntas. No se podrá citar, interpelar al pre­sidente de la República, al Vice­presidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional”.

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