El juez Rodrigo Estigarribia ordenó las medidas alternativas a la prisión para el expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Jorge Brítez, imputado por el Ministerio Público por lesión de confianza en el marco de las obras fallidas de quirófanos que derivaron en un perjuicio patrimonial de G. 61.000 millones. Brítez se presentó esta mañana ante el juzgado penal de garantías tras su imputación, el martes pasado.

El juzgado analizó el acta de imputación y prima fácil hay circunstancias fácticas que se le atribuyen, estas circunstancias en grado de sospechas, lesión de confianza, también el Ministerio Público acercó algunos elementos. El primer análisis que el juzgado hizo a esta imputación es que existe una relación suscitas de hechos en contra, por tanto decide en un único acto tener por iniciado el procedimiento en contra”, expuso el magistrado durante la audiencia.

El juez de garantías otorgó la libertad ambulatoria para Brítez basado en varias aristas en la causa presentada por el Ministerio Público, a pesar de que se trate de un hecho punible grave y el mismo está sindicado como autor del hecho.

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Existen elementos que tienen que darse al dictar una prisión preventiva, en primer lugar, que sea un hecho punible grave, y teniendo en cuenta el relato de los hechos para el juzgado sí es un hecho punible grave, estamos hablando de una supuesta corrupción pública. En segundo lugar, hay que tener en cuenta si es sindicado como autor, y está sindicado, pero por último, hay dos requisitos más que es la base fundamental de la prisión preventiva como la detención”, indicó.

Fundamentación

Explicó que estos dos requisitos se refieren al peligro de fuga y peligro de obstrucción. En este caso fundamentó que en el caso de obstrucción, el juzgado verificó que la causa es del 2024, y ya pasó mucho tiempo para que el Ministerio Público colecte los elementos iniciales de sospechas, y además, “no existe un fundamento concreto de qué manera puede obstruir a la investigación”.

En el análisis sobre peligro de fuga, el juzgado consideró que Brítez se puso a disposición de manera prácticamente inmediata tras su imputación y la defensa ofreció una garantía de G. 1.000 millones sobre un inmueble. “Teniendo en cuenta estas circunstancias, el juzgado estima que es factible la aplicación de la medida alternativa a la prisión preventiva, por poder reemplazarse ese peligro de fuga, obstrucción no percibo”, detalló.

Sin embargo, el juez de garantías tomó como principal fundamento la edad del imputado. “Hay una cuestión que no puedo pasar por alto que tengo que fundamentar, el artículo 238 del Código Procesal Penal establece que las personas de más de 70 años, el juez no podrá dictar la prisión preventiva. Esto no es algo que yo tenga que alizar, es una cuestión imperativa”, argumentó.

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