El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó en la tarde de este viernes el proyecto de Ley de Transparencia de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL). La normativa fue sancionada por el Congreso Nacional en octubre pasado, y con la promulgación del Poder Ejecutivo ya se encuentra en carácter de Ley.

Promulgué la Ley de Transparencia de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL). La Ley busca establecer un régimen de transparencia y un registro oficial de estas organizaciones, con el objetivo de mejorar la coordinación entre estas y el Estado, fomentando la rendición de cuentas y el impacto positivo para la ciudadanía”, expresó el mandatario en su cuenta oficial de X.

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El mandatario también adelantó que solicitó que se realice de manera inmediata el trabajo de la reglamentación de esta nueva ley de control y trasparencia para su puesta en vigencia. “He solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas que, a través del Equipo Nacional Estrategia País (ENEP), se inicien los trabajos para la reglamentación de la Ley de manera participativa con todos los sectores involucrados”, anunció el presidente.

Días atrás, Peña ya había anunciado que estaría promulgando esta normativa, y aseguraba que la misma no cercenará los derechos de ninguna organización, mientras tanto sostuvo que nadie puede estar renuente a los controles.

“Nadie debería estar renuente al control. Creo que la transparencia y el control son elementos fundamentales que Paraguay ha implementado hace muchos años y esto le llega a todos los sectores”, fueron las expresiones del presidente en su momento.

Tratamiento en el Congreso

Durante el tratamiento en el Congreso Nacional, en primera instancia, la Cámara de Senadores había aprobado el proyecto, en tanto que en el análisis por parte de la Cámara de Diputados fueron incluidas algunas modificaciones. En una segunda vuelta, el Senado aceptó estas modificaciones y finalmente sancionó el proyecto de ley y fue remitido al Poder Ejecutivo.

Esta ley establece que se entiende como OSFL, todas aquellas organizaciones que reciben y administren recursos públicos o privados, nacionales o internacionales y que busquen incidir en los programas públicos.

Quedarán excluidos de la normativa aquellos organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades de carácter multilateral, los partidos y movimientos políticos, las iglesias y confesiones religiosas.

También quedarán excluidos de los alcances de la presente ley, salvo que reciban, administren o inviertan fondos públicos, nacionales o internacionales las organizaciones de carácter extrínsecamente deportivo, no profesionales, los sindicatos, asociaciones de trabajadores las organizaciones campesinas, de estudiantes, comisiones vecinales y junta de saneamiento ambiental.

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