La Corte Suprema de Justicia (CJS) otorgó la admisibilidad del estudio de la inconstitucionalidad planteada por un grupo de 26 navegantes que apuntan a percibir a una jubilación que está por encima de lo que contempla la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social (IPS). Desde la previsional, aclararon que esto no significa que los extrabajadores marítimos ya vayan a percibir los haberes solicitados.
“Lo llamativo es que un grupo de 5 navegantes planteó la acción de inconstitucionalidad y la Corte le rechazó, lo mismo con otros dos navegantes, sin embargo, con los mismos argumentos de la misma resolución, a 26 navegantes sí le concedió la admisibilidad. Estamos estudiando cuál fue el criterio para que la Corte le diga que no a dos grupos, pero le diga que sí los 26″, expuso Vanessa Cubas, gerente de Prestaciones Económicas del IPS.
El IPS está elaborando una estrategia que apunta a plantear un recurso de reposición para dejar sin efecto la admisibilidad y rechazar in límine la resolución que data del 2016, la cual fue favorable para los navegantes. Lo que busca el instituto según explicaron, es que se anule dicha sentencia y que se vuelva a juzgar, dado que la previsional no fue parte del debate y no pudo argumentar ante la Corte el porqué no correspondía el pago solicitado por los trabajadores marítimos.
La Carta Orgánica del IPS contempla que no se pueden pagar haberes por encima de los 10 salarios mínimos, lo que equivale actualmente a G. 29 millones. La pretensión de los navegantes es cobrar sus haberes por el monto que aportaron, lo que superaría ampliamente este tope reglamentado en la previsional.
“No es cierto que está habilitado para que ellos cobren, no es cierto que acá esto favorable para ellos y perjudicial para el IPS, es un simple trámite. Por el momento están cobrando de acuerdo a la Carta Orgánica”, dejó en claro Cubas ante la 1080 AM.
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El caso
En el 2013, 129 trabajadores marítimos plantearon una acción de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Carta Orgánica que hablan sobre el tope máximo para el pago de haberes. Los navegantes argumentaron que ellos abonaron mucho más y querían jubilarse de acuerdo al salario que aportaron.
Tres años más tarde, en el 2016, se dictó una sentencia en contra del IPS y favorable para los demandantes y recién en el 2020 la previsional solicitó la nulidad de esta resolución. En el 2023 se dictó la caducidad en la acción de nulidad promovida por el IPS, la cual fue apelada y la Cámara dio la razón a la previsional.
Se emitió una resolución donde se establecía la prohibición de innovación, es decir, dispuso que no se le iba a otorgar una jubilación por encima de los valores establecidos en el marco legal, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
Contra esa resolución los navegantes marítimos plantearon una acción de inconstitucionalidad, pero lo hicieron en tres grupos, a dos de estos les fue rechazado por parte de la Corte, sin embargo, tuvo la admisión de estudio para un grupo de 26 personas, lo cual es sorpresivo para la previsional.