El abogado constitucionalista, Emilio Camacho, se refirió al informe emitido por la Contraloría General de la República (CGR) sobre la administración del intendente de Asunción, Óscar Rodríguez. El letrado sostiene que la Contraloría no es un órgano jurisdiccional, y un informe remitido por la misma puede ser perfectamente cuestionable.

La Contraloría no es un órgano jurisdiccional, eso es importante tener en cuenta, es un órgano de control, y uno puede oponerse perfectamente a lo que diga la Contraloría”, expuso en entrevista con la 730 AM. Agregó que se trata de un órgano constitucional que también debe estar sometido a la constitución y la ley, y “no porque la Contraloría dice que está mal tiene que estar mal, porque muchas resoluciones de la Contraloría no son vinculantes”.

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En este sentido, mencionó que, en un informe emitido no se puede establecer o dictaminar que existió algún tipo de delito, por ejemplo, en la administración de un intendente. Más bien se trata de un criterio establecido por el órgano de control.

“Yo soy intendente y compro tres tractores para limpiar un barrio y la Contraloría considera que es un mal desempeño porque compré sin licitar y eso es un criterio de la Contraloría, yo puedo ratificarme, que yo intendente compro tres tractores porque necesito para limpiar ese barrio y en ninguna parte puede considerarse delito comprar sin licitar, por ejemplo. Puede ser una falta administrativa, un objeto de debate, pero no constituye en delito”, apuntó.

Una intervención

Por otra parte, se refirió a la posibilidad de que el propio Poder Ejecutivo impulse, como un gesto político un pedido de intervención de la intendencia de Asunción, sobre lo que expresó que la Constitución Nacional establece claramente los mecanismos y el proceso, en su artículo 165.

En la Constitución no dice eso, la Constitución tiene claramente establecido os motivos, uno, solicitud de la Junta Departamental o Municipal, sea gobernación o municipio, la Constitución habla de las dos cosas a la vez. Tiene que haber una solicitud de la Junta Municipal por mayoría absoluta de votos, el quórum legal”, sentenció.

Reiteró que es una atribución de la Cámara de Diputados dar o no el acuerdo para proceder a una intervención. “Es parecido a un juicio político, dar o no dar el acuerdo, porque es eso lo que hace la Cámara de Diputados, no otra cosa. Es una decisión, una atribución discrecional de Diputados, como el juicio político, puede dar o no puede dar, de acuerdo a su criterio”, puntualizó.

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