En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, este miércoles se aprobó el proyecto de ley “Que modifica el artículo 173 de la Ley Nº 1.160/1997 - Código Penal”, que refiere al hecho punible de sustracción de energía eléctrica. La propuesta que cuenta con media sanción fue resultado de una fusión de dos proyectos provenientes del Senado, el documento que fue modificado vuelve a la cámara de origen.

En comunicación con el programa Así son las Cosas, que se emite por Universo 970 y GEN de Nación Media, el diputado Derlis Rodríguez explicó las modificaciones que planteó a sus colegas y que fueron aprobadas por el plenario.

Siga informado con: Plantean crear una Dirección Nacional de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Indicó que las modificaciones que se pretende en el artículo 173 establecen que la conducta de sustracción de energía eléctrica, tipificada ya con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa, será castigada con esta nueva ley con pena carcelaria de entre dos y diez años, más el comiso de los elementos o dispositivos utilizados para el efecto.

“Bajo el acompañamiento técnico de la Ande, se propuso una nueva redacción que vino del Ejecutivo, en su momento el Senado, pero ahí cercenaron principalmente lo de la sustracción para poder disminuir la pena. Y toda la parte fundamental de todo este proyecto fue dejado de lado. Sobre lo que hace a la incautación de las máquinas que hoy no se está haciendo”, indicó.

Volver a la propuesta original

Cuando se analizó en comisiones de la Cámara Baja, previo a su estudio en el plenario, el legislador Rodríguez planteó volver a tener en cuenta la propuesta original. Indicó que la ley vigente planteaba sanciones de manera genérica, con penas que iban de 6 meses a 3 años con penas privativas de libertad.

Ahora, indicó que con la modificación aprobada por Diputados, se estableció pena carcelaria de entre dos y diez años, más el comiso de los elementos o dispositivos utilizados para el efecto. Teniendo en cuenta que actualmente las granjas de criptominería están en locales alquilados y como las máquinas no son propiedad del arrendatario, por tanto no se puede incautar.

“La sustracción de la energía eléctrica se hace a través de una cuenta corriente que tiene cada persona que solicita a la Ande. Entonces, se le procesa al que es titular y supuestamente el que trae las máquinas e instala esas granjas son como un alojamiento nada más y cuando se hace el procedimiento de intervención, no se incautan las máquinas, porque son del dueño del local”, indicó.

Agregó que se busca desalentar que la gente que se embarque en esta travesía de instalar granjas de criptominería, ya que la legislación actual no contempla sanciones severas o en todo caso se exponen a un riesgo mínimo.

“Con esta ley que ya tiene media sanción, cuando se allana e incautan entregando a la Ande, buscamos desalentar y también buscamos que el Estado deje de perder, porque hoy la pérdida es de casi 100 millones de dólares”, comentó.

Siga informado con: Para Ramírez, su candidatura a la OEA representa compromisos ratificados por Paraguay

Déjanos tus comentarios en Voiz