El abogado constitucionalista, Theodore Stimson, conversó con La Nación/Nación Media acerca de la recomendación de la Fiscalía a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por Kattya González, tras su expulsión del Senado.

La Cámara de Senadores no debe dar lugar a una aberrante orden inconstitucional. La ley 609/95, que organiza la CSJ dice claramente que la Corte no debe dar trámite a una acción política no justiciable como esta, por lo cual se debía rechazar in limine, cosa que no hicieron”, refirió.

El letrado explicó que esta ley protege a cada Cámara en su doctrina de establecer su propio procedimiento, definir sus sanciones y decidir su palabra final en la materia. Por ello, no corresponde siquiera dar lugar a mandatos u órdenes de otros poderes ante acciones netamente políticas.

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Al ser una cuestión política, no es justiciable. Es decir, la Corte no puede revisar la decisión y tampoco la Fiscalía puede recomendarlo porque ya la Constitución atribuye a cada Cámara aplicar la sanción que considere correspondiente sobre sus miembros y ningún otro poder puede intervenir sobre eso”, dijo.

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Decisión final corresponde al Senado

Stimson remarcó que, en el caso de las Cámaras del Congreso, al decidir sobre alguna sanción o expulsión de alguno de sus miembros, desarrolla acciones correspondientes a su propio criterio político. Además, indicó que la orden de la Corte finalmente deberá ser enviada al Senado para su posterior estudio.

“Es decir, de todos modos el Senado posee las atribuciones tanto de estudiar y posteriormente rechazar la orden de la Corte, lo cual debería hacerse, o directamente de no colocar en el orden del día y no tratar la decisión ante el pleno; la Corte no puede ordenar al Senado”, afirmó.

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La inconstitucionalidad

Stimson explicó que los casos de inconstitucionalidad que involucran a otros poderes como el Ejecutivo o el Legislativo, habitualmente son enviados a la Fiscalía con el objetivo de conocer su postura, ante la posibilidad de observarse alguna afectación sobre derechos humanos.

Pero este caso no es uno de derechos humanos, sino del funcionamiento de una institución del Estado. Cada entidad pública tiene esferas propias de su gobierno interno y redacta su reglamento interno”, expresó, aclarando otra disposición de las Cámaras, como establecer las sanciones que considere pertinentes.

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