El expresidente Mario Abdo Benítez y las otras exautoridades imputadas por el caso de filtración de datos mediante instituciones públicas, solicitaron el cambio de fiscales en la investigación en curso contra el agente del Ministerio Público Aldo Cantero por prevaricato.
En el marco de la causa abierta contra los fiscales Aldo Cantero, Giovanni Grisetti y otros sobre prevaricato y persecución a inocentes, la representación legal de Mario Abdo Benítez, el diputado Mauricio Espínola, René Fernández, Carlos Arregui, extitulares de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) y Arnaldo Giuzzio exministro del Interior, solicitaron la reasignación del caso, que actualmente está en manos del fiscal Néstor Coronel.
Esta investigación nació luego de la difusión de supuestas conversaciones de WhatsApp fraguadas entre el fiscal que investigaba a Abdo y el abogado Pedro Ovelar, que desembocó en la apertura de la carpeta fiscal contra el expresidente y sus funcionarios por filtración de datos. Recordemos que Ovelar había afirmado que dichas conversaciones eran falsas y que tal hecho no ocurrió.
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De acuerdo a lo que publicó el diario Hoy Digital, el argumento de la solicitud para la reasignación de la causa radica en el interés de garantizar la objetividad de la investigación, ya que según se alega en el escrito presentado, no se hicieron las diligencias sugeridas como parte de la investigación.
Coronel se constituyó en las oficinas de sus colegas Cantero y Grissetti en busca de documentos y materiales relevantes que pudieran aportar al caso. Sin embargo, a partir de allí, no ha habido algún avance.
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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
- Por Cinthia Mora
- Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”
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Según Dionisio Amarilla, está allanado el camino para su retorno al PLRA
El senador Dionisio Amarilla se refirió a la desestimación de la denuncia impulsada por el titular del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Hugo Fleitas, contra 3 camaristas electorales que dejaron sin efecto la expulsión tanto de Amarilla, como de los senadores Edgar López, Hermelinda Alvarenga y Noelia Cabrera.
Amarilla indicó que con la decisión se allana el camino para su retorno y el de sus colegas a la nucleación opositora. “Es cuestión de días y mero trámite nuestro retorno al partido”, sostuvo el congresista en una entrevista con los medios de prensa.
Fleitas acusó a los camaristas de haber incurrido en prevaricato cuando ordenaron la reposición de los parlamentarios en carácter de afiliados. “Queda al desnudo que las acusaciones infundadas, incluso de manera temeraria contra estos magistrados era solamente una denuncia para sacarnos de la competencia futura que se dará para la renovación del partido”, refirió.
Asimismo acotó: “Anémicos, por sobre todas las cosas personas sobre quienes existen sospechas fundadas de que han aplicado de manera irregular los fondos públicos como el caso de Hugo Fleitas me ha preocupado porque si nosotros llegamos al partido revisaremos con lupa cómo se administraron los fondos. Ellos creen que quitarnos de la nucleación política, podrán seguir sobreviviendo”.
Afirmó además que no solo el temor a que haya un mayor control de los recursos económicos del PLRA motivó al sector oficialista para concretar su expulsión. “Ellos saben que si tomamos la conducción política iremos por el poder. Nosotros hacemos los acuerdos a cara descubierta y cuando llega el momento de competir lo hacemos con todas nuestras fuerzas”, afirmó.
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Avance de la causa contra Abdo y gavilla está en manos de la Corte
La Sala Penal deberá decidir la recusación contra los integrantes de un tribunal de alzada que fueron impugnados por la defensa del extitular de la Seprelad Carlos Arregui.
Hace más de 15 días que los ministros e integrantes de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia Luis María Benítez Riera, César Diesel y Manuel Ramírez Candia no resuelven la recusación que pesa sobre un tribunal de apelaciones. Los camaristas que se buscan recusar son María Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera, recusados por el abogado Felino Amarilla, defensor del imputado por la filtración de información de la Seprelad, Carlos Arregui, quien además era titular de este organismo.
Una vez que los altos magistrados se expidan sobre la recusación contra los camaristas, los mismos deberán estudiar la recusación que se presentó contra la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera. En caso de que la referida magistrada sea confirmada para el presente caso deberá estudiar más de doce chicanas presentadas por los abogados de los excolaboradores de Mario Abdo Benítez, imputados por siete hechos punibles.
En la máxima instancia judicial ya se tiene un voto en relación a la recusación contra los integrantes del tribunal de alzada y solo faltarían dos votos para poder destrabar el presente proceso penal de Abdo y su gavilla.
El abogado Felino Amarilla, defensor de Carlos Arregui, recusó a los tres integrantes de la Cámara de Apelación por supuesta imparcialidad y falta de independencia debido a que la defensa no sabía de qué manera se hizo el sorteo para que pueda salir sorteado el tribunal de apelación, que luego fue recusado. Argumentan que no confían en el software de sorteo por lo que piden que sea público. El presente argumento no tiene sustento jurídico y la acusación fue al solo efecto de dilatar el presente caso que ahora está en manos de la sala penal de la Corte poder destrabar.
Igualmente, el abogado Emilio Fúster había recusado a la jueza penal de Garantías Lovera, quien debido a dicha situación no pudo realizar la audiencia de imposición de medidas cautelares para los siete imputados en el presente caso. Si bien Mario Abdo y el diputado Mauricio Espínola fueron imputados por la Fiscalía, una vez que el Senado y la Cámara Baja retiren los fueros a ambos se admitirá la imputación para los dos.
ADMISIÓN DE IMPUTACIÓN
La jueza penal de Garantías Cynthia Lovera resolvió admitir la imputación contra Mario Abdo Benítez luego de reunir los requisitos establecidos en nuestra normativa legal y a su vez procesó penalmente a los imputados Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda, y Francisco Pereira. Con relación al expresidente de la República Mario Abdo Benítez y el diputado Mauricio Espínola se pidió el desafuero correspondiente.
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Abogados de Abdo y gavilla no refutan imputación y buscan sabotear causa
- Por Cinthia Mora
- Periodista
Los abogados defensores de Mario Abdo Benítez y varios exministros de su gabinete, ante la imposibilidad de negar los hechos que se describen en el acta de imputación y refutar con argumentos, se dedican a paralizar el proceso penal y sabotear el trabajo de la Fiscalía. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos destrabar la causa y permitir que la investigación
La estrategia de defensa desarrollada por los abogados de Mario Abdo Benítez y su gavilla se dedica desde el 11 de marzo pasado, fecha en que se conoció la imputación, a la defensa mediática más que jurídica. Presentaron una docena de recursos procesales que lograron, hasta ahora, paralizar la causa.
La campaña desatada por los medios afines al abdismo y los abogados defensores para intentar invalidar la imputación cae por su propio peso al demostrarse que todo el procedimiento fiscal estuvo ajustado a lo que establece la ley penal. Las actuaciones de los fiscales Aldo Cantero y Giovanni Grisetti, actualmente desafectados de la causa, contó con aval y control judicial. El acta de imputación fue admitida por un Juzgado Penal de Garantías por reunir todos los requisitos que establece la ley.
Uno de los argumentos utilizados por la estrategia mediática de los abogados para intentar sabotear la investigación es que sus clientes “no fueron notificados” por la Fiscalía de que estaban siendo investigados. Trasladando el mismo argumento al plano de lo absurdo, a partir de ahora los casos de narcotráfico o secuestro que se encuentren en plena etapa de investigación (durante la etapa preparatoria) se tendrían que poner a conocimiento de los sospechosos la existencia de una investigación en curso.
Ante la imposibilidad de refutar los más de 40 elementos que aporta la Fiscalía y que sostienen la imputación, una de las abogadas defensoras, Cecilia Pérez, quien actúa en representación del diputado Mauricio Espínola, plantea este argumento: “Esta es una causa jurídico-política y separar no es posible”; mientras que su defendido, quien sigue gozando de fueros, solicita que la causa “comience de cero”.
Tanto el actual diputado, sobre quien existe un pedido de desafuero para que se someta a la Justicia, como su abogada Cecilia Pérez no pueden desconocer la existencia de la publicación realizada con los datos confidenciales.
En una entrevista radial, la propia Cecilia Pérez quedó en “off side” cuando fue consultada sobre la ilegalidad de la publicación realizada por su cliente y solo atinó a responder que en este caso le corresponde hablar como abogada y no en otra condición.
Esos documentos confidenciales filtrados, según sostienen los fiscales, se obtuvieron de la Seprelad, ya que consta en los registros encontrados durante la pesquisa, que fueron redactados dentro de una oficina paralela por funcionarios ajenos a la institución y montados exclusivamente para perseguir a los enemigos políticos de Abdo.
DILACIÓN EN LA CORTE
Hace 15 días que los ministros e integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Luis María Benítez Riera, César Diesel y Manuel Ramírez Candia, no resuelven la recusación que pesa sobre los camaristas María Belén Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera, recusados por el abogado Felino Amarilla, defensor del imputado por la filtración de información de la Seprelad, Carlos Arregui, extitular de esa institución.
Una vez que los magistrados se expidan sobre la recusación contra los camaristas, los mismos a su vez deberán estudiar la recusación contra la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera. En caso de que Lovera sea confirmada para el presente caso, deberá resolver más de doce chicanas presentadas por los abogados defensores del expresidente y sus excolaboradores.
NUEVO EQUIPO DE FISCALES
Por otra parte, el fiscal Osmar Segovia, de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado, conformará el equipo de agentes fiscales encargados de investigar al exmandatario Mario Abdo Benítez y otros ocho altos funcionarios de su administración en la causa que investiga la denuncia por persecución política durante su gobierno con el uso de las instituciones públicas como garrote político.
La decisión fue dada a conocer a través de la resolución n.° 986 firmada por el titular del Ministerio Público, Emiliano Rolón. De esta forma, Segovia se integra al equipo conformado por Fabiola Molas y Guillermo Sanabria para continuar con las investigaciones en torno a las supuestas filtraciones de informes de inteligencia de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad).