El presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Jorge Brítez, remitió una nota al presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Luis María Benítez Riera recordando que, por ley, los bienes de la institución son inembargables y facilitando además las garantías reglamentarias con las que cuenta la previsional en torno a sus recursos.

“Solicito respetuosamente instruir una auditoría en virtud al informe de la Contraloría General de la República (CGR), en el cual se aprecia la existencia de embargos por valor de G. 59.889.103.102, en contravención a la ley 1.493/2000 y la ley 5.655/2016”, expresa parte de la nota, a través de la cual Brítez hace hincapié en la rectificación del embargo, teniendo en cuenta la protección legal sobre las rentas de la previsional.

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Brítez hace hincapié en la rectificación del embargo, teniendo en cuenta la protección legal sobre las rentas de la previsional. Foto: Gentileza

La ley 1.493/2000, en su artículo 716, establece que no se trabará nunca embargo sobre bienes y rentas del Estado, de las entidades autárquicas o autónomas; tampoco se contemplará dicha decisión sobre los departamentos o municipalidades. En cuanto a la ley 5.655/2016, en su artículo 5, expresa que todos los bienes, sean registrables o no; rentas, depósitos y colocaciones en el sistema financiero nacional, de recursos de los Fondos Administrados por el IPS, son inembargables en todos los fueros y en cualquier instancia.

Los embargos ordenados responden a un informe elaborado sobre los resultados del análisis técnico - contable de las cuentas activas y pasivas del IPS, correspondiente a los años 2022 y 2022. Al respecto, se determinó como recomendación de gestiones a encarar, la disposición de embargos millonarios, cuando se ha establecido la imposibilidad de trabar dicha figura sobre los bienes del IPS, los cuales se encuentran completamente asegurados.

Al respecto, Brítez remarcó la necesidad de disponer una acordada, para instar a los magistrados a no ordenar medidas cautelares en contra del IPS, de acuerdo a las medidas citadas. Esto, sobre todo, recordando la reglamentación que resguarda y garantiza los bienes de la previsional, la cual impide así todo embargo que pueda disponerse sobre la institución.

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