El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la ley que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública. Con esta nueva reglamentación, se espera la posibilidad de desarrollar un mayor control sobre la mencionada figura; tras la promulgación, se derogan los artículos 24, 25, 26 y 38.

Entre las medidas de corrección y prevención de conflictos de intereses, se encuentran establecidas en la ley la presentación de declaración jurada de intereses, la venta de activos o deber de renuncia, los deberes de abstención, las medidas preventivas especiales, las recomendaciones previas a las designaciones de altas autoridades y las consultas a la autoridad de aplicación, como algunos de los aspectos a tener en cuenta.

Lea más: Galaverna critica al grupo Zuccolillo: “Si tienen influencia en política, es negativa”

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY
Parte de la ley de conflicto de intereses, promulgada por el Ejecutivo. Foto: Gentileza

Además, se autoriza a la Contraloría General de la República (CGR), como la institución encargada de reglamentar los procedimientos a ser adoptados con respecto al Registro Público de Declaraciones Juradas. Con respecto a las declaraciones, que deberán ser públicas y estarán especificadas en la página web de la Contraloría para verificación ciudadana, las mismas deberán contener mínimamente todos los cargos ocupados por el declarante, sea en el sector público o el privado.

Desde el Congreso habían referido que con la presente ley se pretende preservar principios estipulados en la Constitución Nacional, además de la irretroactividad de la ley del derecho al trabajo. También se hace referencia a las incompatibilidades de las funciones, se corrige la definición de conflicto de intereses y se elimina el grupo familiar.

La ley se aplicará sobre toda persona que se encuentre en ejercicio de funciones legislativas, judiciales, ejecutivas o administrativas, así como las que se encuentren en cualquier organismo o entidad del Estado, gobiernos departamentales y municipales. Incluye también a los directivos y al personal que ejerce funciones al servicio del país en las entidades binacionales, al igual que en organismos públicos multilaterales o internacionales.

Lea también: Alimentación escolar es clave para potenciar la capacidad de aprendizaje, dice ministro

Dejanos tu comentario