El abogado Óscar Tuma se refirió al proyecto de reglamentación del artículo 201 de la Constitución Nacional, de la pérdida de investidura, que fue aprobado por la Cámara de Senadores en su sesión ordinaria realizada ayer miércoles. Para el abogado, los legisladores pueden establecer el trámite de un pedido de pérdida de investidura.

“La pérdida de investidura está establecida en la Constitución Nacional, y el procedimiento se lleva a cabo en el Poder Legislativo, por lo tanto, ellos pueden establecer el trámite de la pérdida de investidura”, aseguró Tuma a La Nación/Nación Media.

El proyecto de resolución, que fue presentado por el senador Ramón Retamozo, establece una mayoría absoluta de dos tercios (30 de 45 senadores) para la pérdida de investidura de un legislador. El procedimiento anterior establece que solo se requiere de una mayoría simple, es decir, la mayoría de los presentes en el pleno.

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“El proyecto presentado se enfoca en reglamentar la pérdida de investidura de un senador en el marco del artículo 201 de la Constitución Nacional. Establece el procedimiento para abordar los casos de pérdida de investidura y especifica que la solicitud debe ser presentada ante la Presidencia de la Cámara de Senadores”, refiere Tuma.

Agrega que debe “estar refrendada por una cuarta parte de los miembros de la Cámara y contener los hechos atribuidos que constituyen causales para la pérdida de investidura, así como las pruebas pertinentes”.

El abogado precisa que también se establece que el legislador afectado tiene derecho a presentar su defensa y a solicitar pruebas para su causa, remarcando que para la aprobación de la pérdida de investidura se requiere de una mayoría absoluta de dos tercios.

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