El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en su sesión ordinaria de esta semana, la conformación de la Comisión Permanente del periodo 2023-2024, que quedará al frente del Congreso Nacional durante el receso parlamentario. Las funciones de la Comisión Permanente entrarán en vigencia desde el 21 de diciembre y se extenderán hasta el 1 de marzo del próximo año.

La Cámara de Diputados debe designar a 12 legisladores titulares y 6 suplentes, distribuidos por representación de las diferentes bancadas, los nombres de los diputados deben ser remitidos por las bancadas a la mesa directiva, para oficializar a los integrantes de la Comisión Permanente y luego ser aprobado por el pleno de la Cámara Baja.

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Ya hablamos en mesa directiva y ya sabemos cuánto espacio corresponde a cada sector, recomendaría como ya lo venimos haciendo, que cada sector por nota acerque a mesa directiva quiénes van a ser sus representantes”, expresó el diputado Rubén Rubín ante el pleno de la sesión pasada, lo que fue acompañado por sus colegas parlamentarios.

La presidencia en este periodo corresponde a la Cámara de Senadores, puesto que el periodo 2022-2023 quedó a cargo de la Cámara de Diputados. De la misma manera, la Cámara Alta debe designar a sus representantes, también con 6 legisladores titulares y 3 suplentes.

La Constitución Nacional establece que la Comisión Permanente será la máxima autoridad de la institución desde el 21 de diciembre hasta el 01 de marzo del año siguiente, periodo en que dura el receso parlamentario.

Entre los deberes y atribuciones de la Permanente, establecidos en la Constitución Nacional, figuran: velar por la observancia de la Constitución y de las leyes; dictar su propio reglamento; convocar a las cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno; convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas cámaras, de conformidad a lo establecido en esta Constitución; autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en la Constitución Nacional.

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