Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), comunicaron que a partir de este miércoles 18 de enero se encuentra en vigencia el periodo de tachas e impugnaciones de las candidaturas ya con miras a las elecciones generales previstas para el 30 de abril del presente año, conforme a lo establecido en la Resolución N° 108/2021.

Al respecto, la magistrada del Tribunal Electoral de la capital, Segunda Sala, Myriam Cristaldo, expresó que “a los efectos de que las nucleaciones políticas puedan controlar las distintas candidaturas, tanto en las suyas como en las demás, pueden optar por subsanar las deficiencias o impugnar las postulaciones desde esta fecha y por un plazo de 5 días, periodo donde se ponen de manifiesto las postulaciones”.

Las declaraciones de la funcionaria de la institución electoral surgieron tras cumplirse la etapa de las inscripciones de las candidaturas tanto de los aspirantes para la Presidencia y Vicepresidencia de la República como también para senaduría, diputación y las postulaciones departamentales.

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“En el caso de que estas candidaturas sean impugnadas por las nucleaciones políticas, se le correrá el traslado a la agrupación por 3 días para que puedan contestar haciendo su descargo y también en su defecto subsanar a contestar las denuncias”, comentó.

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Por otra parte, informan que la puesta de manifiesto de las candidaturas para las tachas y reclamos se hará en la Secretaría de los Tribunales Electorales de la capital, de 7:00 hasta las 13:00, conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley N° 834/1996.

“Posterior a ello, el Tribunal tiene tres días para tomar una determinación porque según el cronograma electoral debemos oficializar las postulaciones el 30 de enero. Los que pueden realizar este proceso son solamente los partidos políticos a través de sus apoderados generales, los que se presentaron a inscribir las candidaturas respectivas”, puntualizó.

El Art. 166 de la referida ley dispone que, tratándose de partidos, movimientos políticos o alianzas o concertaciones electorales, será causal de impugnación el hecho de que el candidato haya participado como postulante en las elecciones internas partidarias de otra organización política o haber propuesto candidaturas de otra agrupación política concerniente al cargo electivo.

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